D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250524-14)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de un sistema de preaviso del vencimiento de las autorizaciones sanitarias de apertura, funcionamiento y renovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 219
Cuarta
Comisión de Seguimiento
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de sus objetivos y
resolución de las dudas interpretativas del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento que estará formada por:
— En representación de la Consejería de Sanidad: la persona titular de la Dirección
General de Inspección y Ordenación Sanitaria, que ostentará la Presidencia; la
persona titular de la Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios; y la persona titular de la Jefatura del
Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que ostentará la secretaría de la comisión, o en quienes estas deleguen.
— En representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de
Madrid: la persona titular del decanato del Colegio; la persona titular del vicedecanato del Colegio; la persona titular de la secretaría general del Colegio, o en
quienes estas deleguen.
La comisión de seguimiento se reunirá de modo presencial o por medios telemáticos
y/o electrónicos oportunos, con una periodicidad semestral. Su régimen de funcionamiento y organización, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán obligaciones económicas para la Administración suscriptora del convenio ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, asumiendo estas los gastos de naturaleza ordinaria que
pudieran derivarse del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente
Convenio.
Se estima en trescientos euros el importe de los gastos asociados para la implantación
de este sistema, que se asumirán íntegramente por la corporación colegial suscriptora del
convenio.
Sexta
Modificación del convenio
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Su formalización se llevará a cabo en adendas
al convenio formalizadas por escrito que tendrán los mismos efectos vinculantes que este
convenio, de conformidad con la normativa en materia convencional de aplicación en la
Comunidad de Madrid.
Séptima
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
A) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
B) Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
C) Por imposibilidad de realizar el objeto del convenio.
D) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a
su justificación.
BOCM-20250524-14
Extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 219
Cuarta
Comisión de Seguimiento
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de sus objetivos y
resolución de las dudas interpretativas del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento que estará formada por:
— En representación de la Consejería de Sanidad: la persona titular de la Dirección
General de Inspección y Ordenación Sanitaria, que ostentará la Presidencia; la
persona titular de la Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios; y la persona titular de la Jefatura del
Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que ostentará la secretaría de la comisión, o en quienes estas deleguen.
— En representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de
Madrid: la persona titular del decanato del Colegio; la persona titular del vicedecanato del Colegio; la persona titular de la secretaría general del Colegio, o en
quienes estas deleguen.
La comisión de seguimiento se reunirá de modo presencial o por medios telemáticos
y/o electrónicos oportunos, con una periodicidad semestral. Su régimen de funcionamiento y organización, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán obligaciones económicas para la Administración suscriptora del convenio ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, asumiendo estas los gastos de naturaleza ordinaria que
pudieran derivarse del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente
Convenio.
Se estima en trescientos euros el importe de los gastos asociados para la implantación
de este sistema, que se asumirán íntegramente por la corporación colegial suscriptora del
convenio.
Sexta
Modificación del convenio
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Su formalización se llevará a cabo en adendas
al convenio formalizadas por escrito que tendrán los mismos efectos vinculantes que este
convenio, de conformidad con la normativa en materia convencional de aplicación en la
Comunidad de Madrid.
Séptima
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
A) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
B) Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
C) Por imposibilidad de realizar el objeto del convenio.
D) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a
su justificación.
BOCM-20250524-14
Extinción del convenio