D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250524-14)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de un sistema de preaviso del vencimiento de las autorizaciones sanitarias de apertura, funcionamiento y renovación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
des relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa (artículo 4.1.c de los Estatutos).
Tercero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (ICPFCM) quieren suscribir un
convenio de colaboración para la implantación de un servicio de preaviso a los establecimientos sanitarios cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia, advirtiéndoles del próximo vencimiento de la correspondiente autorización de funcionamiento y de la necesidad de
solicitar su renovación.
Cuarto
Que es del común interés de las partes, establecer un marco de colaboración que facilite el cumplimiento por los profesionales colegiados de sus obligaciones administrativas,
favoreciendo la agilidad y eficiencia de la actividad autorizadora de la Administración, a la
par que reducen las cargas administrativas para los profesionales, redundando todo ello, por
lo demás, en beneficio del óptimo funcionamiento de los servicios sanitarios que se prestan
y aportando una mayor seguridad a la ciudadanía.
En virtud de lo manifestado, y de conformidad con el marco normativo vigente, ambas partes convienen en suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un sistema de preaviso que
facilite la renovación en plazo de la autorización de funcionamiento de aquellos centros,
servicios o establecimientos cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia.
Segunda
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, que, a su vez, actuará
mediante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, proporcionará al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid antes del 5 de noviembre
de cada año, una relación de los centros, servicios o establecimientos con oferta asistencial
única U.59 Fisioterapia que deban renovar su autorización de funcionamiento entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
Tercera
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones necesarias para la implantación en el plazo máximo de tres meses desde la firma
de este convenio de un programa de preaviso a los establecimientos sanitarios en relación
a la fecha de renovación y/o vencimiento de la autorización de funcionamiento otorgada por
la Comunidad de Madrid. Se incluirán en este programa los centros autorizados cuya oferta asistencial se circunscriba a la unidad U.59 Fisioterapia, cuya fecha de renovación esté
prevista para el ejercicio inmediatamente siguiente al en que se remita la relación de centros a que se alude en la cláusula segunda.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid elaborará al término de cada ejercicio anual una memoria explicativa de los trámites realizados, de las incidencias planteadas, con indicación del número de preavisos realizados, con una valoración de la respuesta de los profesionales colegiados a la implantación de este servicio.
BOCM-20250524-14
Compromisos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
des relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa (artículo 4.1.c de los Estatutos).
Tercero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (ICPFCM) quieren suscribir un
convenio de colaboración para la implantación de un servicio de preaviso a los establecimientos sanitarios cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia, advirtiéndoles del próximo vencimiento de la correspondiente autorización de funcionamiento y de la necesidad de
solicitar su renovación.
Cuarto
Que es del común interés de las partes, establecer un marco de colaboración que facilite el cumplimiento por los profesionales colegiados de sus obligaciones administrativas,
favoreciendo la agilidad y eficiencia de la actividad autorizadora de la Administración, a la
par que reducen las cargas administrativas para los profesionales, redundando todo ello, por
lo demás, en beneficio del óptimo funcionamiento de los servicios sanitarios que se prestan
y aportando una mayor seguridad a la ciudadanía.
En virtud de lo manifestado, y de conformidad con el marco normativo vigente, ambas partes convienen en suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un sistema de preaviso que
facilite la renovación en plazo de la autorización de funcionamiento de aquellos centros,
servicios o establecimientos cuya oferta asistencial sea la U.59 Fisioterapia.
Segunda
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, que, a su vez, actuará
mediante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, proporcionará al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid antes del 5 de noviembre
de cada año, una relación de los centros, servicios o establecimientos con oferta asistencial
única U.59 Fisioterapia que deban renovar su autorización de funcionamiento entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
Tercera
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones necesarias para la implantación en el plazo máximo de tres meses desde la firma
de este convenio de un programa de preaviso a los establecimientos sanitarios en relación
a la fecha de renovación y/o vencimiento de la autorización de funcionamiento otorgada por
la Comunidad de Madrid. Se incluirán en este programa los centros autorizados cuya oferta asistencial se circunscriba a la unidad U.59 Fisioterapia, cuya fecha de renovación esté
prevista para el ejercicio inmediatamente siguiente al en que se remita la relación de centros a que se alude en la cláusula segunda.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid elaborará al término de cada ejercicio anual una memoria explicativa de los trámites realizados, de las incidencias planteadas, con indicación del número de preavisos realizados, con una valoración de la respuesta de los profesionales colegiados a la implantación de este servicio.
BOCM-20250524-14
Compromisos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas