D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250524-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Desarrollo y Asistencia para el Fomento del Voluntariado destinado a alumnos de los colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 191
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se constituirá, antes de los treinta días siguientes a la firma de este convenio, una Comisión de Seguimiento del convenio que estará formada por un total de 4 miembros, dos representantes de cada una de las partes intervinientes, designados por su titular, ejerciendo
la presidencia uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y actuando como secretario uno de los representantes de la Fundación Desarrollo
y Asistencia.
Serán funciones de la comisión de seguimiento las que a continuación se detallan:
a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa en los centros participantes
y resolver las dudas que pudieran plantearse en relación con el convenio.
b) Realizar la valoración de los compromisos recogidos en el convenio por cada una
de las partes.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.
d) Difundir y promover el convenio firmado entre ambas partes.
Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, la Comisión
se reunirá dos veces por curso escolar, y siempre que sea necesario. De cada reunión de la
Comisión de Seguimiento, la secretaria levantará un acta.
La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como
funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.
Quinta
Dado el carácter y la naturaleza de las actividades incluidas en el convenio, que incluye contacto con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que
se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado, la Fundación Desarrollo y Asistencia, se recabará de las
personas que desarrollan estas actividades, la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la mencionada Fundación que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En
estos casos, la Fundación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad,
sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o
surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
BOCM-20250524-11
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 191
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se constituirá, antes de los treinta días siguientes a la firma de este convenio, una Comisión de Seguimiento del convenio que estará formada por un total de 4 miembros, dos representantes de cada una de las partes intervinientes, designados por su titular, ejerciendo
la presidencia uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y actuando como secretario uno de los representantes de la Fundación Desarrollo
y Asistencia.
Serán funciones de la comisión de seguimiento las que a continuación se detallan:
a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa en los centros participantes
y resolver las dudas que pudieran plantearse en relación con el convenio.
b) Realizar la valoración de los compromisos recogidos en el convenio por cada una
de las partes.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.
d) Difundir y promover el convenio firmado entre ambas partes.
Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, la Comisión
se reunirá dos veces por curso escolar, y siempre que sea necesario. De cada reunión de la
Comisión de Seguimiento, la secretaria levantará un acta.
La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como
funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.
Quinta
Dado el carácter y la naturaleza de las actividades incluidas en el convenio, que incluye contacto con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que
se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado, la Fundación Desarrollo y Asistencia, se recabará de las
personas que desarrollan estas actividades, la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la mencionada Fundación que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En
estos casos, la Fundación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad,
sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o
surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
BOCM-20250524-11
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores