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Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Desarrollo y Asistencia para el Fomento del Voluntariado destinado a alumnos de los colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

milia trasladará a la Fundación el cuestionario de información relevante del alumno que
acompaña a la autorización cumplimentado.
En la ejecución del Programa participarán exclusivamente voluntarios adscritos y coordinados con la Fundación.
Tercera
1. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Difundir la información sobre las actividades del Programa a los centros públicos
de Educación Especial con el fin de facilitar la participación de los alumnos.
b) Facilitar la coordinación y el seguimiento entre los centros públicos de Educación
Especial y la Fundación.
c) Facilitar la acción de los voluntarios del Programa, comunicándoles a través de los
centros educativos participantes la información que sea necesaria para que puedan
desarrollar sus tareas responsablemente.
d) Proponer, a través de los centros, la relación de alumnos cuyo perfil sea más idóneo para ser atendidos en el marco del Programa e informar a las familias con el
fin de que puedan decidir libremente la participación de sus hijos.
e) Informar, a través de los centros educativos a las familias de los alumnos cuyo perfil sea más idóneo para participar en el Programa de las actividades del mismo, y
tras su autorización realizar la propuesta posibles destinatarios a la Fundación.
f) Participar en la Comisión de Seguimiento del convenio.
2. Obligaciones de la Fundación Desarrollo y Asistencia.
Para el desarrollo y ejecución del Programa de Voluntariado social, la Fundación se
compromete a:
a) Informar a los centros educativos de los objetivos a desarrollar a través del Programa.
b) Formar básica y específicamente a los voluntarios adscritos al Proyecto.
c) Coordinar los grupos de voluntariado.
d) Dotar a los voluntarios de un carnet identificativo y abonar el seguro correspondiente para cada uno de ellos.
e) Informar periódicamente de las labores de coordinación y seguimiento de los voluntarios del Programa a los equipos directivos de los centros educativos, así como
de las posibles incidencias que deban ser conocidas por ellos.
f) Garantizar la continuidad y calidad del servicio de voluntariado.
g) Evaluar anualmente el desarrollo del Proyecto en coordinación con cada centro
educativo implicado.
h) Cumplir con lo previsto en la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de
Madrid.
i) Informar al equipo directivo de cada centro público de Educación Especial de las
fechas y actividades que realizarán los alumnos, así como de las modificaciones
que surjan, a fin de que puedan mantener informadas a las familias de los alumnos participantes.
j) Detectar los intereses y necesidades de los alumnos y sus familias de cara a la organización de actividades, así como evaluar anualmente su grado de satisfacción
sobre el desarrollo del Programa.
3. Voluntarios.
Los voluntarios participantes en el Programa realizarán exclusivamente las actividades programadas. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Desarrollo y Asistencia ni en la de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) ni en los centros educativos objetos del presente
convenio y no implica, en ningún caso, la existencia de una relación de carácter laboral o
estatutario que vincule a dichos voluntarios con la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades) ni con la Fundación Desarrollo y Asistencia.

BOCM-20250524-11

Obligaciones que asumen las partes