D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250524-18)
Convenio – Convenio de 5 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de la 19 Bienal de Teatro ONCE
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
el mercado. Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se
produjo; la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de
responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por
el INE; deberán actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para
el cálculo de los intereses se atenderá a la legislación presupuestaria en vigor.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Octava
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Novena
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento
de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en
su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de
formalización de este, la correspondiente a la firma más reciente.
Madrid, a 5 de mayo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Luis Natalio
Royo Paz.
(03/7.520/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250524-18
Vigencia del convenio
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B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
el mercado. Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se
produjo; la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de
responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por
el INE; deberán actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para
el cálculo de los intereses se atenderá a la legislación presupuestaria en vigor.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Octava
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Novena
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento
de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en
su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de
formalización de este, la correspondiente a la firma más reciente.
Madrid, a 5 de mayo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Luis Natalio
Royo Paz.
(03/7.520/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250524-18
Vigencia del convenio