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Convenio –  Convenio de 5 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de la 19 Bienal de Teatro ONCE
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará y
consensuará el programa de actividades propuesto por la ONCE, en los espacios escénicos
que gestiona.
Asimismo, la Comunidad de Madrid supervisará y aprobará las acciones encaminadas
a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y difundirá en los medios, soportes y espacios autonómicos las actividades objeto de convenio.
Cuarta
Condiciones económicas
Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de
las partes firmantes.
Quinta
Comisión de Vigilancia, Control y Seguimiento
Se creará una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la ONCE y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, con voto de calidad, el titular de
la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones
económicas durante la ejecución del Convenio, éstas habrán de ser previamente aprobadas
por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna.
Séptima
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales. En
este caso, el cálculo de la indemnización se realizará con arreglo a los criterios de
valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás
normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en

BOCM-20250524-18

Resolución del Convenio y efectos