C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

Pág. 45

Jefe/a de Administración: El/la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por
la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el
servicio o departamento de administración de la Empresa.
Inspector/a Principal: Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección,
dependiendo de la Dirección o del Jefe/a de Servicio.
Ingenieros/as y Licenciados/as: Dependen de la Dirección o de los Jefes/as de Servicio y
desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho,
informática, ingeniería industrial...etc). Deberán estar en posesión de la titulación
correspondiente.
Jefe/a de negociado: Es el/la que, bajo la dependencia del Jefe/a de Servicio, y al frente de un
grupo de empleados/as administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del
personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los/las especialistas técnicos/as en
equipos informáticos.
Jefe/a de Tráfico/Estación: Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio,
distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o
Jefatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus
superiores/as con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Encargado/a General: Es el/la que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la
dependencia de la dirección o del Jefe7a de servicio, ejerce el mando directo sobre el personal
adscrito a algún servicio o dependencia de la Empresa.

Grupo II. – Inspector/a y Conductor/a Perceptor/a.
Inspector/a de servicio: Trabajador/a que vela por el cumplimiento de las normas emanadas
por la Dirección de la Empresa, teniendo mando directo sobre los/las conductores/asperceptores/as o agentes únicos; tendrán como misión específica, entre otras, la inspección de
billetes o cualquier título de transporte, la verificación y comprobación en las líneas y servicios,
reportando a sus jefes/as inmediatos/as de cuantas incidencias observe.
Vigilará la prestación de servicios, así como la toma del servicio, y ordenará, al personal a su
cargo, cuantas funciones se requieran de éstos.
Tendrá la obligación de hacer que se cumpla lo estipulado en los Reglamentos para la prestación
del Servicio Público de Transporte de Viajeros aprobado por la Empresa y/o normas adicionales
que se emitan.
Inspector/a de línea: Bajo la directa coordinación del Inspector/a de Servicio, tiene por misión
verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por EMTF. S.A., el exacto
desempeño de las funciones atribuidas a los/las conductores/as y/o conductores/as
perceptores/as.
Realizará revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios y frecuencias
de los mismos, títulos de transportes expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de
cuantas incidencias observe tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los
casos de alteración del tráfico o accidentes.

BOCM-20250524-1

Conductor/a Perceptor/a EMTF: Trabajador/a que habilitado al efecto conduce el vehículo que
se le asigne, en las debidas condiciones de seguridad y garantía, siendo responsable del mismo
durante el servicio.