C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Anexo IV. Puestos de Trabajo.

Grupo I.- ingenieros/as y Licenciados/as, inspector/a principal.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de
otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para
comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.
Los puestos de trabajo se cubrirán atendiendo a las reglas fijadas en el presente convenio.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
I.
II.
III.

Capacidad de ordenación de tareas.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Comprende:
Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o formación práctica equivalente adquirida
en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea
permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos.
De esta forma, los/las trabajadores/as pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen,
coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones
están dirigidas al establecimiento de las políticas orientada por la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados,
toman decisiones (o participan en su elaboración), que afectan a aspectos fundamentales de la
actividad de la Empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas,
departamentos, etcétera.
Los/las titulados/as de grado medio o conocimientos a nivel de Bachiller Superior, Maestría
Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy
cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo
coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y,
realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión,
responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer grupo de funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario
asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Jefe/a de servicio: El/la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o
alguno de los servicios de la Empresa.
Jefe/a de taller: El/la que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del
taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.

BOCM-20250524-1

Jefe/a de Sección: El/la que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o
alguna de las secciones de la Empresa.