C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 101
10. FINAL
Si cualquier norma legal o convencional de ámbito superior afectara al contenido del presente
protocolo, los firmantes del mismo se comprometen a su inmediata adecuación.
ANEXO IV.- POLÍTICA INTERNA REGULADORA DEL DERECHO
A LA DESCONEXIÓN DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CIOSA
La Dirección de la Empresa, en colaboración con la Representación de sus Trabajadores y Trabajadoras, deja expresa constancia en el presente Convenio Colectivo de la política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras de Coordinadora Integral
Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA) en el ámbito laboral.
Por medio del presente CIOSA reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Definición de desconexión digital
El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Reconocimiento del derecho a la desconexión digital
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad
personal y familiar de los trabajadores y trabajadoras. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho
de todos sus de sus trabajadores y trabajadoras a la desconexión digital, una vez terminada su
jornada laboral.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma
a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.)
una vez finalizada su jornada laboral diaria.
Cumplimiento del derecho a la desconexión digital
Los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus
colaboradores fuera del horario de trabajo. En el caso de envío de una comunicación que pueda
suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá que la respuesta
podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus trabajadores y trabajadoras el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, descanso
semanal, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a
la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a los trabajadores y trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia,
o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Causas justificadas de alteración del derecho a la desconexión digital
El derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital podrá ser alterado cuando se den
causas de urgencia justificada. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas
especiales o respuestas inmediatas.
BOCM-20250524-2
(03/7.572/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 101
10. FINAL
Si cualquier norma legal o convencional de ámbito superior afectara al contenido del presente
protocolo, los firmantes del mismo se comprometen a su inmediata adecuación.
ANEXO IV.- POLÍTICA INTERNA REGULADORA DEL DERECHO
A LA DESCONEXIÓN DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CIOSA
La Dirección de la Empresa, en colaboración con la Representación de sus Trabajadores y Trabajadoras, deja expresa constancia en el presente Convenio Colectivo de la política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras de Coordinadora Integral
Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA) en el ámbito laboral.
Por medio del presente CIOSA reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Definición de desconexión digital
El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Reconocimiento del derecho a la desconexión digital
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad
personal y familiar de los trabajadores y trabajadoras. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho
de todos sus de sus trabajadores y trabajadoras a la desconexión digital, una vez terminada su
jornada laboral.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma
a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.)
una vez finalizada su jornada laboral diaria.
Cumplimiento del derecho a la desconexión digital
Los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus
colaboradores fuera del horario de trabajo. En el caso de envío de una comunicación que pueda
suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá que la respuesta
podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus trabajadores y trabajadoras el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, descanso
semanal, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a
la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a los trabajadores y trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia,
o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Causas justificadas de alteración del derecho a la desconexión digital
El derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital podrá ser alterado cuando se den
causas de urgencia justificada. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas
especiales o respuestas inmediatas.
BOCM-20250524-2
(03/7.572/25)
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ISSN 1989-4791