C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 91
Artículo 47.- Solución de conflictos.
Las partes firmantes del convenio acuerdan que en el caso de existir conflicto en relación con las
condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo será requisito previo a la
interposición de cualquier acción judicial o administrativa, individual o colectiva, el sometimiento de
la cuestión conflictiva al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje y a los procedimientos de mediación/arbitraje establecidos en virtud del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y
UGT sobre la creación del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 (BOCM de 2 de febrero de 2023) y cuya actividad se
regula en el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de conflictos
laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid” de 17 de
mayo de 2023 (BOCM 9 de junio de 2023).
Artículo 48.- Inaplicación y descuelgue de las condiciones del convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el presente convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo
previstas en el mismo que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional previstos por la
Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento de
mediación/arbitraje establecido por el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad
de Madrid, creado en virtud del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT sobre
la creación del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 (BOCM de 2 de febrero de 2023), y cuya actividad se regula en
el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de conflictos laborales y del
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid” de 17 de mayo de 2023
(BOCM 9 de junio de 2023) para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación de los acuerdos a que se refiere el presente apartado.
Artículo 49.- Derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos y garantías que conforme a lo establecido en la legislación laboral
vigente corresponden a la representación legal de los trabajadores, los miembros del Comité de
Empresa dispondrán individualmente de veinticinco horas al mes retribuidas destinadas al ejercicio
de sus funciones de representación. Estas horas podrán ser acumuladas anualmente entre los
miembros del comité.
Pactos complementarios.
Con el objetivo y fin de proteger a los trabajadores de la Empresa en materia de violencia de género y/o acoso en el trabajo, se incluye como ANEXO III, el “Protocolo de Prevención e Intervención
frente al acoso laboral”.
Pacto 2º: Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a
la desconexión digital.
BOCM-20250524-2
Pacto 1º: Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 91
Artículo 47.- Solución de conflictos.
Las partes firmantes del convenio acuerdan que en el caso de existir conflicto en relación con las
condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo será requisito previo a la
interposición de cualquier acción judicial o administrativa, individual o colectiva, el sometimiento de
la cuestión conflictiva al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje y a los procedimientos de mediación/arbitraje establecidos en virtud del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y
UGT sobre la creación del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 (BOCM de 2 de febrero de 2023) y cuya actividad se
regula en el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de conflictos
laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid” de 17 de
mayo de 2023 (BOCM 9 de junio de 2023).
Artículo 48.- Inaplicación y descuelgue de las condiciones del convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el presente convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo
previstas en el mismo que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional previstos por la
Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento de
mediación/arbitraje establecido por el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad
de Madrid, creado en virtud del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT sobre
la creación del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 (BOCM de 2 de febrero de 2023), y cuya actividad se regula en
el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de conflictos laborales y del
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid” de 17 de mayo de 2023
(BOCM 9 de junio de 2023) para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación de los acuerdos a que se refiere el presente apartado.
Artículo 49.- Derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos y garantías que conforme a lo establecido en la legislación laboral
vigente corresponden a la representación legal de los trabajadores, los miembros del Comité de
Empresa dispondrán individualmente de veinticinco horas al mes retribuidas destinadas al ejercicio
de sus funciones de representación. Estas horas podrán ser acumuladas anualmente entre los
miembros del comité.
Pactos complementarios.
Con el objetivo y fin de proteger a los trabajadores de la Empresa en materia de violencia de género y/o acoso en el trabajo, se incluye como ANEXO III, el “Protocolo de Prevención e Intervención
frente al acoso laboral”.
Pacto 2º: Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a
la desconexión digital.
BOCM-20250524-2
Pacto 1º: Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral.