C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
15. Cualquier forma de acoso sexual, ya sea de palabra o de acción.
Artículo 43.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
En el caso de las faltas muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador con los hechos
que la motivan.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo
tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 44.- Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días,
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de
un grado máximo.
Artículo 45.- Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 46.- Comité de seguridad y salud.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes
designados por la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Se reunirá mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo. Estas reuniones podrán celebrarse en horario de trabajo siempre que sea por acuerdo de
ambas partes. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
•
Competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
•
Facultades:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Los Comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes en
horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimada por los
dos tercios de los miembros del comité.
BOCM-20250524-2
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
15. Cualquier forma de acoso sexual, ya sea de palabra o de acción.
Artículo 43.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
En el caso de las faltas muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador con los hechos
que la motivan.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo
tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 44.- Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días,
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de
un grado máximo.
Artículo 45.- Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 46.- Comité de seguridad y salud.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes
designados por la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Se reunirá mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo. Estas reuniones podrán celebrarse en horario de trabajo siempre que sea por acuerdo de
ambas partes. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
•
Competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
•
Facultades:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Los Comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes en
horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimada por los
dos tercios de los miembros del comité.
BOCM-20250524-2
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.