C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al
3,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 5,00 por 100 procederá el abono del 50 por 100 del
resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2026 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2025
fuera superior al 5,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 10,00 por 100 procederá el abono del
25 por 100 del resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del
2026 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable.
Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 1,5 por 100 aplicado y
hasta un IPC interanual del 3,00 por 100 procederá el abono del 100 por 100 del resultante entre la
diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la
pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2027 en concepto de plus de
carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al
3,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 5,00 por 100 procederá el abono del 50 por 100 del
resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2027 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2026
fuera superior al 5,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 10,00 por 100 procederá el abono del
25 por 100 del resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del
2027 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable.
CAPÍTULO VIII. Régimen Disciplinario
Artículo 38.- Régimen de faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 39.- Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 40.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior
a treinta minutos en el horario de entrada sin causa justificada para ello.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de
accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave,
según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o
muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

BOCM-20250524-2

7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.