C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 87
Pagas extraordinarias 2026
GRUPO
I
NIVEL
1
II
2
3
III
IV
V
VI
CATEGORÍA
PAGA DE VERANO
3.079,60 €
PAGA DE NAVIDAD
3.079,60 €
Mandos Intermedios I
2.382,82 €
2.382,82 €
Mandos Intermedios II
2.290,98 €
2.290,98 €
4
Técnicos Especialista
2.131,63 €
2.131,63 €
5
Técnicos I
2.006,66 €
2.006,66 €
6
Técnicos II
1.972,29 €
1.972,29 €
7
Técnicos III
1.896,53 €
1.896,53 €
8
9
10
11
12
Personal Administrativo I
Personal Administrativo II
Personal Operario I
Personal Operario II
3º Año
2º Año
1º Año
1.824,53 €
1.705,93 €
1.663,90 €
1.581,79 €
1.824,53 €
1.705,93 €
1.663,90 €
1.581,79 €
Nivel correspondiente
1.344,45 €
1.260,41 €
Dirección
1.344,45 €
1.260,41 €
Artículo 36.- Indemnización por fallecimiento e incapacidad absoluta certificada y definitiva.
En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta la Empresa abonará al trabajador o, en su defecto, a sus herederos legales una cantidad mínima de 12.000 Euros. La Empresa podrá contratar un
seguro voluntario que cubra este riesgo. Cuando sea debido a un accidente la cuantía será el
doble de la establecida anteriormente.
Artículo 37.- Incremento y revisión salarial.
a. Incremento.
Para el año 2024: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido en las tablas
salariales del ANEXO I resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente desde el 1 de
enero de 2023, lo que dará lugar a las tablas salariales del año 2024.
Para el año 2025: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el recogido en las tablas
salariales tablas salariales del año 2024, resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2025.
Para el año 2026: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2026 es el recogido en las tablas
salariales tablas salariales del año 2025, resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2026.
Los incrementos salariales acordados tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de cada año.
b. Revisión.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 1,5 por 100 aplicado y
hasta un IPC interanual del 3,00 por 100 procederá el abono del 100 por 100 del resultante entre la
diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la
pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2025 en concepto de plus de
carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al
3,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 5,00 por 100 procederá el abono del 50 por 100 del
resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2025 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2024
fuera superior al 5,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 10,00 por 100 procederá el abono del
25 por 100 del resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del
2025 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 1,5 por 100 aplicado y
hasta un IPC interanual del 3,00 por 100 procederá el abono del 100 por 100 del resultante entre la
diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la
pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2026 en concepto de plus de
BOCM-20250524-2
En el supuesto de que el valor del Índice General de Precios al Consumo, constatado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, al final de cada uno de los años
señalados anteriormente, fuera superior al incremento pactado para ese año (1,5 por 100), se
procederá al cálculo, liquidación y abono en un plus de carácter extraordinario no consolidable en
la en la nómina del mes de enero conforme a los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 87
Pagas extraordinarias 2026
GRUPO
I
NIVEL
1
II
2
3
III
IV
V
VI
CATEGORÍA
PAGA DE VERANO
3.079,60 €
PAGA DE NAVIDAD
3.079,60 €
Mandos Intermedios I
2.382,82 €
2.382,82 €
Mandos Intermedios II
2.290,98 €
2.290,98 €
4
Técnicos Especialista
2.131,63 €
2.131,63 €
5
Técnicos I
2.006,66 €
2.006,66 €
6
Técnicos II
1.972,29 €
1.972,29 €
7
Técnicos III
1.896,53 €
1.896,53 €
8
9
10
11
12
Personal Administrativo I
Personal Administrativo II
Personal Operario I
Personal Operario II
3º Año
2º Año
1º Año
1.824,53 €
1.705,93 €
1.663,90 €
1.581,79 €
1.824,53 €
1.705,93 €
1.663,90 €
1.581,79 €
Nivel correspondiente
1.344,45 €
1.260,41 €
Dirección
1.344,45 €
1.260,41 €
Artículo 36.- Indemnización por fallecimiento e incapacidad absoluta certificada y definitiva.
En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta la Empresa abonará al trabajador o, en su defecto, a sus herederos legales una cantidad mínima de 12.000 Euros. La Empresa podrá contratar un
seguro voluntario que cubra este riesgo. Cuando sea debido a un accidente la cuantía será el
doble de la establecida anteriormente.
Artículo 37.- Incremento y revisión salarial.
a. Incremento.
Para el año 2024: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido en las tablas
salariales del ANEXO I resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente desde el 1 de
enero de 2023, lo que dará lugar a las tablas salariales del año 2024.
Para el año 2025: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el recogido en las tablas
salariales tablas salariales del año 2024, resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2025.
Para el año 2026: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2026 es el recogido en las tablas
salariales tablas salariales del año 2025, resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2026.
Los incrementos salariales acordados tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de cada año.
b. Revisión.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 1,5 por 100 aplicado y
hasta un IPC interanual del 3,00 por 100 procederá el abono del 100 por 100 del resultante entre la
diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la
pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2025 en concepto de plus de
carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al
3,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 5,00 por 100 procederá el abono del 50 por 100 del
resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2025 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable. Si el IPC interanual de diciembre de 2024
fuera superior al 5,01 por 100 y hasta un IPC interanual del 10,00 por 100 procederá el abono del
25 por 100 del resultante entre la diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del
2025 en concepto de plus de carácter extraordinario no consolidable.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 1,5 por 100 aplicado y
hasta un IPC interanual del 3,00 por 100 procederá el abono del 100 por 100 del resultante entre la
diferencia del incremento del 1,5 por 100 aplicado y el IPC interanual, en compensación por la
pérdida del poder adquisitivo en la nómina del mes de enero del 2026 en concepto de plus de
BOCM-20250524-2
En el supuesto de que el valor del Índice General de Precios al Consumo, constatado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, al final de cada uno de los años
señalados anteriormente, fuera superior al incremento pactado para ese año (1,5 por 100), se
procederá al cálculo, liquidación y abono en un plus de carácter extraordinario no consolidable en
la en la nómina del mes de enero conforme a los siguientes: