C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
3. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles a efectos laborales, por lo que
serán descansados por las personas trabajadoras. Sin embargo, debido a que la producción debe
continuar funcionando, las personas trabajadoras adscritas a este servicio trabajarán los citados
días cuando fuese necesario, en cuyo caso percibirán las horas trabajadas como extraordinarias.
No se percibirá, en cambio, el Plus de Festivo regulado en el artículo 14.1 de este Convenio.
4. Las personas trabajadoras de Administración podrán realizar jornada continuada desde el 15
de Junio al 15 de Septiembre y también los viernes de cada semana durante el resto de los meses
del año. El horario de trabajo será de 7:00 a 15:00 horas, con los descansos establecidos en el
presente Convenio. No obstante lo dicho, y con el objeto de atender el servicio durante la tarde, el
50% de los empleados administrativos, con el mínimo de una persona, continuará realizando la
jornada habitual de mañana y tarde. Para que todos resulten afectados en proporción similar, las
personas trabajadoras rotarán de jornada partida a jornada continuada y viceversa de forma semanal.
Las personas trabajadoras de mantenimiento y electricistas podrán tener el mismo derecho siempre y cuando se ejerza de manera intercalada entre las personas trabajadoras en cuestión, mediante pacto previo entre las mismas y la Empresa por el cual se asegure en todo caso la continuidad del servicio diario hasta las 17:00 horas.
Artículo 9. Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará, sin distinción de grupo profesional o
puesto de trabajo, de un periodo anual de vacaciones retribuidas de 25 días laborales
El calendario de vacaciones será elaborado de acuerdo entre la Dirección y las personas trabajadoras, con la participación de los Comités de Empresa o Delegados de Personal o también por
acuerdo con estos, pudiéndose implantar turnos de vacaciones al objeto de que no se interrumpa
la actividad productiva; de implantarse estos, los días trabajados en exceso durante el periodo
vacacional en los ciclos habituales de trabajo en turnos, se descansaran cuando las necesidades
productivas lo permitan y durante las semanas en las que exista el Turno de Reserva, debiendo a
31 de diciembre haberse dado todos los descansos. En caso contrario, las horas pendientes de
descansarse se abonarán en la nómina del mes de enero siguiente a precio de hora extraordinaria.
El calendario de vacaciones deberá estar elaborado, preferentemente, antes del día 31 de enero y
como máximo el 31 de marzo. El disfrute de las vacaciones habrá de ser obligatoriamente por
rotación dentro de cada Departamento.
En el caso de que la Empresa tuviese que parar el sistema productivo, la dirección de la Empresa
podrá destinar un máximo de siete días laborables de vacaciones para que sean disfrutados cuando la planta esté parada. Los trabajadores afectados serán preavisados, como mínimo, ocho días
naturales antes del comienzo de estas vacaciones.
Toda persona trabajadora tendrá derecho a dos días a cuenta de sus vacaciones anuales por
necesidades propias, siempre que lo permitan las necesidades de su departamento.
La retribución a percibir durante el periodo de vacaciones comprenderá las remuneraciones fijas de
cada persona trabajadora percibidas en concepto de Salario Base (incluyendo las pagas extraordinarias) y, a quien la perciba, Ayuda por Discapacitados.
Al personal que no llevará un año en la plantilla fija de la Empresa, para el disfrute de sus vacaciones, le corresponderá la parte proporcional, incluso de la cantidad arriba indicada en concepto de
Bolsa de Vacaciones.
Artículo 10. Licencias con sueldo
La Empresa concederá licencias con sueldo a sus trabajadores en los casos siguientes y de la
duración que se indica:
(b) 3 días por defunción de padres o padres políticos, con un día adicional en caso de requerir
desplazamiento al efecto.
(c) 4 días por defunción del cónyuge o pareja de hecho con la que se conviva habitualmente,
hijos e hijos políticos, independientemente de si se requiere desplazamiento o no.
(d) 2 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, distintos a los expresamente previstos en los apartados anteriores. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
BOCM-20250524-3
(a) 15 días por matrimonio de la persona trabajadora.
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
3. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles a efectos laborales, por lo que
serán descansados por las personas trabajadoras. Sin embargo, debido a que la producción debe
continuar funcionando, las personas trabajadoras adscritas a este servicio trabajarán los citados
días cuando fuese necesario, en cuyo caso percibirán las horas trabajadas como extraordinarias.
No se percibirá, en cambio, el Plus de Festivo regulado en el artículo 14.1 de este Convenio.
4. Las personas trabajadoras de Administración podrán realizar jornada continuada desde el 15
de Junio al 15 de Septiembre y también los viernes de cada semana durante el resto de los meses
del año. El horario de trabajo será de 7:00 a 15:00 horas, con los descansos establecidos en el
presente Convenio. No obstante lo dicho, y con el objeto de atender el servicio durante la tarde, el
50% de los empleados administrativos, con el mínimo de una persona, continuará realizando la
jornada habitual de mañana y tarde. Para que todos resulten afectados en proporción similar, las
personas trabajadoras rotarán de jornada partida a jornada continuada y viceversa de forma semanal.
Las personas trabajadoras de mantenimiento y electricistas podrán tener el mismo derecho siempre y cuando se ejerza de manera intercalada entre las personas trabajadoras en cuestión, mediante pacto previo entre las mismas y la Empresa por el cual se asegure en todo caso la continuidad del servicio diario hasta las 17:00 horas.
Artículo 9. Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará, sin distinción de grupo profesional o
puesto de trabajo, de un periodo anual de vacaciones retribuidas de 25 días laborales
El calendario de vacaciones será elaborado de acuerdo entre la Dirección y las personas trabajadoras, con la participación de los Comités de Empresa o Delegados de Personal o también por
acuerdo con estos, pudiéndose implantar turnos de vacaciones al objeto de que no se interrumpa
la actividad productiva; de implantarse estos, los días trabajados en exceso durante el periodo
vacacional en los ciclos habituales de trabajo en turnos, se descansaran cuando las necesidades
productivas lo permitan y durante las semanas en las que exista el Turno de Reserva, debiendo a
31 de diciembre haberse dado todos los descansos. En caso contrario, las horas pendientes de
descansarse se abonarán en la nómina del mes de enero siguiente a precio de hora extraordinaria.
El calendario de vacaciones deberá estar elaborado, preferentemente, antes del día 31 de enero y
como máximo el 31 de marzo. El disfrute de las vacaciones habrá de ser obligatoriamente por
rotación dentro de cada Departamento.
En el caso de que la Empresa tuviese que parar el sistema productivo, la dirección de la Empresa
podrá destinar un máximo de siete días laborables de vacaciones para que sean disfrutados cuando la planta esté parada. Los trabajadores afectados serán preavisados, como mínimo, ocho días
naturales antes del comienzo de estas vacaciones.
Toda persona trabajadora tendrá derecho a dos días a cuenta de sus vacaciones anuales por
necesidades propias, siempre que lo permitan las necesidades de su departamento.
La retribución a percibir durante el periodo de vacaciones comprenderá las remuneraciones fijas de
cada persona trabajadora percibidas en concepto de Salario Base (incluyendo las pagas extraordinarias) y, a quien la perciba, Ayuda por Discapacitados.
Al personal que no llevará un año en la plantilla fija de la Empresa, para el disfrute de sus vacaciones, le corresponderá la parte proporcional, incluso de la cantidad arriba indicada en concepto de
Bolsa de Vacaciones.
Artículo 10. Licencias con sueldo
La Empresa concederá licencias con sueldo a sus trabajadores en los casos siguientes y de la
duración que se indica:
(b) 3 días por defunción de padres o padres políticos, con un día adicional en caso de requerir
desplazamiento al efecto.
(c) 4 días por defunción del cónyuge o pareja de hecho con la que se conviva habitualmente,
hijos e hijos políticos, independientemente de si se requiere desplazamiento o no.
(d) 2 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, distintos a los expresamente previstos en los apartados anteriores. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
BOCM-20250524-3
(a) 15 días por matrimonio de la persona trabajadora.