Montejo de la Sierra (BOCM-20250523-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán tener en cuenta criterios genéricos
de capacidad económica de los sujetos obligados al pago.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá determinar la bonificación o exención
conveniente, cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o exista una finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconseje, o en los casos en que se exija en virtud de
un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Art. 8. Tarifas. Reducciones.—La cuota a satisfacer por el usuario del servicio o instalación, se determinará según lo dispuesto en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza,
así como la periodicidad de su pago.
Se contempla una reducción del 15 % de los importes establecidos en la presente ordenanza, para los usuarios que acrediten tener una discapacidad reconocida de al menos
el 33 % y/o ser miembros de familia numerosa.
Las reducciones previstas no tienen carácter acumulativo y no serán de aplicación al
coste de la matrícula.
Art. 9. Convenios.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá establecer convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes para el uso de las instalaciones municipales.
Art. 10. Funcionamiento.—Todos los grupos deportivos y/o culturales para que puedan ser iniciados, deberán estar formados por un mínimo de alumnos, que se establecerá por
este Ayuntamiento.
Si durante la temporada el número de alumnos de una actividad disminuyese por debajo de este mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad o el servicio, aun cuando se dejará abierto el plazo de inscripción por si pudiera volver a reiniciarse
con el número mínimo establecido de alumnos.
Los usuarios están obligados a hacer un buen uso de las instalaciones donde se realicen
las actividades y respetar las normas establecidas. En caso contrario podrán ser dados de baja
por parte de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran
exigirse por daños causados por uso negligente o indebido de las instalaciones o servicios.
Art. 11. Horarios.—Los horarios de las actividades o la prestación de servicios, así
como de las instalaciones deportivas y/o culturales, serán aprobados por el órgano competente y estarán expuestos en lugar visible para información pública.
Art. 12. Interpretación.—Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta
ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y
cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en
la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza de
convivencia ciudadana.
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
BOCM-20250523-61
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán tener en cuenta criterios genéricos
de capacidad económica de los sujetos obligados al pago.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá determinar la bonificación o exención
conveniente, cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o exista una finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconseje, o en los casos en que se exija en virtud de
un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Art. 8. Tarifas. Reducciones.—La cuota a satisfacer por el usuario del servicio o instalación, se determinará según lo dispuesto en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza,
así como la periodicidad de su pago.
Se contempla una reducción del 15 % de los importes establecidos en la presente ordenanza, para los usuarios que acrediten tener una discapacidad reconocida de al menos
el 33 % y/o ser miembros de familia numerosa.
Las reducciones previstas no tienen carácter acumulativo y no serán de aplicación al
coste de la matrícula.
Art. 9. Convenios.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá establecer convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes para el uso de las instalaciones municipales.
Art. 10. Funcionamiento.—Todos los grupos deportivos y/o culturales para que puedan ser iniciados, deberán estar formados por un mínimo de alumnos, que se establecerá por
este Ayuntamiento.
Si durante la temporada el número de alumnos de una actividad disminuyese por debajo de este mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad o el servicio, aun cuando se dejará abierto el plazo de inscripción por si pudiera volver a reiniciarse
con el número mínimo establecido de alumnos.
Los usuarios están obligados a hacer un buen uso de las instalaciones donde se realicen
las actividades y respetar las normas establecidas. En caso contrario podrán ser dados de baja
por parte de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran
exigirse por daños causados por uso negligente o indebido de las instalaciones o servicios.
Art. 11. Horarios.—Los horarios de las actividades o la prestación de servicios, así
como de las instalaciones deportivas y/o culturales, serán aprobados por el órgano competente y estarán expuestos en lugar visible para información pública.
Art. 12. Interpretación.—Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta
ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y
cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en
la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza de
convivencia ciudadana.
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
BOCM-20250523-61
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA