Montejo de la Sierra (BOCM-20250523-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025

Tendrán esta misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que,
ocasionalmente y para actividades concretas se habiliten para la realización de cualquier
tipo de actividad cultural o de ocio y tiempo libre.
Asimismo, tendrán la consideración de servicios y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, las siguientes:
— Talleres municipales.
— Actividades artísticas.
— Teatro, recitales, conciertos, cursos, jornadas y conferencias.
— Juegos.
— Ocio juvenil y tiempo libre.
— Video fórum.
— Actividades turísticas relacionadas con la promoción del municipio.
— Actividades festivas.
— Actividades medioambientales.
— Ferias.
Esta relación tiene mero carácter enunciativo.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización
privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, siendo estas la piscina municipal, el pabellón polideportivo, las pistas de
tenis y pádel y pista multideportiva, el rocódromo y frontones municipales.
Constituye el hecho imponible de los precios públicos la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido
instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los
particulares.
Art. 4. Obligados al pago.—Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectas por los servicios o actividades locales prestadas por este Ayuntamiento.
En el caso de que el receptor del servicio o actividad sea un menor de edad o incapaz,
resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o quien sea
responsable del mismo según normativa vigente.
Están obligados al pago del precio público regulado por los correspondientes acuerdos, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Art. 5. Cobro.—La obligación de pago regulado en esta ordenanza nace desde que se
presta el servicio solicitado, exigiendo este Ayuntamiento el pago anticipado del mismo.
El pago se producirá de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria u otro sistema que se establezca por este Ayuntamiento. Los recibos se pasarán entre los días cinco
y diez de cada mes.
Se atenderá a la fecha de alta efectiva para el cálculo proporcional y la emisión del recibo del mes en curso.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se
solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se publiquen según los acuerdos
anuales, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de
equipos o instalaciones.
Art. 6. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago el
servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe
correspondiente.
La falta de asistencia de los beneficiarios a las actividades o servicios en los que se hayan inscritos, no dará derecho a la devolución.
Los costes por la devolución de recibos serán a cargo del titular de los mismos, siempre y cuando la causa no sea imputable al Ayuntamiento. Se cobrará una comisión de tres
euros (3,00 euros) por recibo devuelto.
Las bajas se han de comunicar a este Ayuntamiento antes del día quince del mes en
curso para evitar el pago del mes siguiente, en caso contrario se deberá abonar.
Procederá la devolución de las cuotas en caso de bajas laborales justificadas o por enfermedad, debidamente acreditadas mediante justificante y/o certificado o informe médico
que impidan la asistencia al curso o actividad. La solicitud de devolución deberá presentarse con antelación de al menos dos días al comienzo de la actividad, adjuntando la documentación necesaria justificativa.

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BOCM-20250523-61

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