Ciempozuelos (BOCM-20250523-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 249
QUINTA. - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida, desde el
momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados
con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos
organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase
SEXTA. - CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición a
través del Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.aytociempozuelos.org) y en la página web del Ayuntamiento (www.ayto-ciempozuelos.org).
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.
El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
- Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
- Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo
17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los
presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación
solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en
las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el
que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250523-50
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 249
QUINTA. - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida, desde el
momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados
con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos
organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase
SEXTA. - CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición a
través del Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.aytociempozuelos.org) y en la página web del Ayuntamiento (www.ayto-ciempozuelos.org).
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.
El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
- Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
- Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo
17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los
presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación
solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en
las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el
que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250523-50
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.