Ciempozuelos (BOCM-20250523-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
ción y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local
y mecenazgo.
La convocatoria de este proceso selectivo es para la constitución de una Bolsa de Empleo
Temporal de una plaza de TÉCNICO JURÍDICO, funcionario de carrera, Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25, para su cobertura interina hasta que la misma sea convocada para provisión definitiva o para cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o exceso y acumulación de tareas por el tiempo
necesario y los límites establecidos legalmente, creando esta Bolsa de Empleo Temporal
hasta entonces. La duración de las relaciones que se formalicen será según nombramiento, o hasta que el Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por
desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.
La Bolsa de Empleo Temporal que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva Bolsa de Empleo Temporal
que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva Bolsa de Empleo Temporal anula las anteriores si las hubiera.
Las funciones serán las propias de un Técnico Jurídico, Escala Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25.
La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para el
personal al servicio de las Administraciones Públicas, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el
vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante
normativa de aplicación.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.
Requisitos generales.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A.
Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
B.
Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
D.
Los aspirantes deberán estar en posesión del Título Universitario de licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Económicas, en Administración y Dirección de Empresas, En Ciencias Actuariales y Financieras o de los Títulos de Grado correspondientes o equivalentes Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o Grados
Universitarios equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación
o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes que aleguen
estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el
BOCM-20250523-50
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2., así como
las personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que alegan.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
ción y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local
y mecenazgo.
La convocatoria de este proceso selectivo es para la constitución de una Bolsa de Empleo
Temporal de una plaza de TÉCNICO JURÍDICO, funcionario de carrera, Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25, para su cobertura interina hasta que la misma sea convocada para provisión definitiva o para cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o exceso y acumulación de tareas por el tiempo
necesario y los límites establecidos legalmente, creando esta Bolsa de Empleo Temporal
hasta entonces. La duración de las relaciones que se formalicen será según nombramiento, o hasta que el Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por
desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.
La Bolsa de Empleo Temporal que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva Bolsa de Empleo Temporal
que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva Bolsa de Empleo Temporal anula las anteriores si las hubiera.
Las funciones serán las propias de un Técnico Jurídico, Escala Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25.
La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para el
personal al servicio de las Administraciones Públicas, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el
vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante
normativa de aplicación.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.
Requisitos generales.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A.
Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
B.
Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
D.
Los aspirantes deberán estar en posesión del Título Universitario de licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Económicas, en Administración y Dirección de Empresas, En Ciencias Actuariales y Financieras o de los Títulos de Grado correspondientes o equivalentes Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o Grados
Universitarios equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación
o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes que aleguen
estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el
BOCM-20250523-50
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2., así como
las personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que alegan.