C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250523-18)
Observatorio de enfermedades raras – Orden 726/2025, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Observatorio de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 149
Artículo 18
Régimen económico y administrativo
1. El Observatorio se integra en el centro directivo con competencia en materia de
Atención al Paciente, sin que su funcionamiento conlleve ningún coste.
2. La condición de miembro del Observatorio o de sus grupos técnicos de trabajo y
la asistencia a sus reuniones no conllevan retribución ni indemnización alguna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Constitución del Observatorio de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid
El Observatorio de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid se constituirá en
su primera sesión dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente para dictar las instrucciones de carácter interno que estime necesarias para la ejecución
de la orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.
DE LA
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOCM-20250523-18
(03/7.363/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 149
Artículo 18
Régimen económico y administrativo
1. El Observatorio se integra en el centro directivo con competencia en materia de
Atención al Paciente, sin que su funcionamiento conlleve ningún coste.
2. La condición de miembro del Observatorio o de sus grupos técnicos de trabajo y
la asistencia a sus reuniones no conllevan retribución ni indemnización alguna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Constitución del Observatorio de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid
El Observatorio de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid se constituirá en
su primera sesión dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente para dictar las instrucciones de carácter interno que estime necesarias para la ejecución
de la orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.
DE LA
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOCM-20250523-18
(03/7.363/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791