Batres (BOCM-20250522-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
2. La liquidación y cobro se efectuará con periodicidad bimestral, conforme al calendario que tenga aprobado Canal de Isabel II, S. A. M. P. y mediante una factura única en la
que se refleje separadamente lo importes de las contraprestaciones debidas a los servicios
de distribución y depuración, así como la cuota suplementaria.
3. Durante la primera fase de duración del convenio, los importes recaudados por
Canal de Isabel II S.A. M.P. en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de Isabel II el 2,5 por 100 como contraprestación de las actividades de gestión comercial.
4. El Ayuntamiento reintegrará los importes transferidos por el Canal a la Urbanización de Montebatres como compensación por las actividades de mantenimiento y gestión
de la red interna de distribución, una vez deducidos los posibles gastos que pueda tener el
Ayuntamiento por esta gestión.
Capítulo X
Normas de gestión
Art. 11. 1. Los locales comerciales, los centros residenciales y los establecimientos industriales están obligadas a disponer de contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.
En todo caso, en el plazo de veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de la
presente ordenanza, todos los dueños de los establecimientos anteriores deberán haber cumplido con lo establecido en el párrafo anterior.
2. Las solicitudes de nuevas acometidas serán presentadas en el Canal de Isabel II, S.A.
M.P, quien las gestionará y remitirá copia al Ayuntamiento.
3. El aparato de medida estará situado en la fachada de la finca, a nivel de la vía pública.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores
se encuentran situados en las fachadas de las fincas. En aquellos casos en los que la inspección
determine la necesidad de cambiar el contador existente, será Canal de Isabel II, S.A. M.P. el
que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250522-64
Única. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda. Vigencia.—La presente ordenanza estará en vigor hasta que comience la segunda fase prevista en el convenio, de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios
de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización
“Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el
Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 de 13 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Batres, a 13 de mayo de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/7.477/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
2. La liquidación y cobro se efectuará con periodicidad bimestral, conforme al calendario que tenga aprobado Canal de Isabel II, S. A. M. P. y mediante una factura única en la
que se refleje separadamente lo importes de las contraprestaciones debidas a los servicios
de distribución y depuración, así como la cuota suplementaria.
3. Durante la primera fase de duración del convenio, los importes recaudados por
Canal de Isabel II S.A. M.P. en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de Isabel II el 2,5 por 100 como contraprestación de las actividades de gestión comercial.
4. El Ayuntamiento reintegrará los importes transferidos por el Canal a la Urbanización de Montebatres como compensación por las actividades de mantenimiento y gestión
de la red interna de distribución, una vez deducidos los posibles gastos que pueda tener el
Ayuntamiento por esta gestión.
Capítulo X
Normas de gestión
Art. 11. 1. Los locales comerciales, los centros residenciales y los establecimientos industriales están obligadas a disponer de contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.
En todo caso, en el plazo de veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de la
presente ordenanza, todos los dueños de los establecimientos anteriores deberán haber cumplido con lo establecido en el párrafo anterior.
2. Las solicitudes de nuevas acometidas serán presentadas en el Canal de Isabel II, S.A.
M.P, quien las gestionará y remitirá copia al Ayuntamiento.
3. El aparato de medida estará situado en la fachada de la finca, a nivel de la vía pública.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores
se encuentran situados en las fachadas de las fincas. En aquellos casos en los que la inspección
determine la necesidad de cambiar el contador existente, será Canal de Isabel II, S.A. M.P. el
que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250522-64
Única. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda. Vigencia.—La presente ordenanza estará en vigor hasta que comience la segunda fase prevista en el convenio, de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios
de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización
“Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el
Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 de 13 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Batres, a 13 de mayo de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/7.477/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791