A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
Apartado d).10. Página web con mención a la categoría del establecimiento, con
fotos actualizadas del mismo y listado de precios que incluyan el impuesto sobre
el valor añadido (IVA) de los servicios: tres meses.
Apartado e).5. Aire acondicionado y calefacción: tres años.
Apartado e).7. Wifi: tres años.
Apartado f).2. Frigorífico: tres años.
Apartado f).7. Horno y microondas: tres años.
Apartado f).8. Cafetera: tres años.
2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los
supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones, en el sentido
de alterar significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o
a modificar sustancialmente la actividad originaria autorizada con anterioridad a la finalización
del mismo, en los que le será inmediatamente exigible lo previsto en este Decreto.
3. Aquellos establecimientos que vengan prestando servicios de acogida y pernocta
de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en los términos regulados en este Decreto, dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse a los requisitos
establecidos en la norma salvo lo referido al artículo 20.2 que dispondrán de un plazo de
tres meses. Una vez entre en vigor la norma, los titulares de los mismos deberán presentar
la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Turismo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de cuestiones secundarias, operativas y no integrantes del núcleo esencial de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2025.
CIAL DE LA
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250522-2
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
Apartado d).10. Página web con mención a la categoría del establecimiento, con
fotos actualizadas del mismo y listado de precios que incluyan el impuesto sobre
el valor añadido (IVA) de los servicios: tres meses.
Apartado e).5. Aire acondicionado y calefacción: tres años.
Apartado e).7. Wifi: tres años.
Apartado f).2. Frigorífico: tres años.
Apartado f).7. Horno y microondas: tres años.
Apartado f).8. Cafetera: tres años.
2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los
supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones, en el sentido
de alterar significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o
a modificar sustancialmente la actividad originaria autorizada con anterioridad a la finalización
del mismo, en los que le será inmediatamente exigible lo previsto en este Decreto.
3. Aquellos establecimientos que vengan prestando servicios de acogida y pernocta
de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en los términos regulados en este Decreto, dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse a los requisitos
establecidos en la norma salvo lo referido al artículo 20.2 que dispondrán de un plazo de
tres meses. Una vez entre en vigor la norma, los titulares de los mismos deberán presentar
la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Turismo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de cuestiones secundarias, operativas y no integrantes del núcleo esencial de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2025.
CIAL DE LA
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250522-2
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO