A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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m) En el caso de existir puntos de recarga en vehículos eléctricos, la manifestación de
que se ha tenido en cuenta los riesgos que conllevan y se han tomado las medidas
adecuadas.
Artículo 33
Categorización y registro
1. Desde la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad del
establecimiento de campamento de turismo o del área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia cumplimentada conforme a los
requisitos exigidos en el artículo anterior, se podrá ejercer la actividad de alojamiento de
campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y
vehículos similares con tracción propia, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que
les sea de aplicación y estar en posesión de otras autorizaciones administrativas, declaraciones responsables, informes favorables o cualquier otro título jurídico habilitante que resulten preceptivos para la apertura y funcionamiento del establecimiento de campamento
de turismo o en área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia.
Dicha presentación dará lugar en el caso de los campamentos de turismo a su inmediata categorización, sin perjuicio de las pertinentes actuaciones de inspección y de control
posterior.
2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción registral del establecimiento de campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia se realizará, en su
caso, en la forma y con los efectos determinados en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 12
de marzo.
3. Cuando la inspección de turismo compruebe que el establecimiento de campamento de turismo o el área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos
similares con tracción propia no reúne las condiciones para ostentar la clasificación y, en
su caso, la categoría comunicadas, se tramitará, con audiencia del interesado, un procedimiento de reclasificación que concluirá con la inscripción de la clasificación y, en su caso,
la categoría correspondiente.
Artículo 34

1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Si el interesado es una persona física podrá, a su elección, realizar la declaración
responsable, la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el interesado es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la referida Ley, estará obligado a realizar la declaración responsable, la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
2. La presentación se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid, mediante los medios electrónicos implementados en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
3. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la misma. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
en la https://sede.comunidad.madrid/
4. Los interesados que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso correspondiente y se
ha dado de alta en el sistema.

BOCM-20250522-2

Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables,
solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas
y forma de realización de las notificaciones