C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250522-30)
Centralización compras –  Orden 852/2025, de 7 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se declara de uniformidad y gestión centralizada la contratación del suministro de los productos sanitarios necesarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas, para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, mediante Acuerdo Marco
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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del Servicio Madrileño de Salud y mejorar la eficiencia en la compra mediante fórmulas de
adquisición centralizada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular
de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe de la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, de 30 de abril de 2025.
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad y gestión centralizada la contratación del suministro de los
productos sanitarios recogidos en el expositivo de esta Orden necesarios para la prevención
y el tratamiento de heridas crónicas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y que se adjudicarán mediante un acuerdo marco por procedimiento abierto,
y pluralidad de criterios.
Segundo
Designar como órgano de contratación al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 41.4.2 d) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre y en el artículo 11 del Decreto 63/2024, de 19 de junio.
Tercero
La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante
un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Cuarto
Lo dispuesto en esta Orden, y en la Orden 566/2007, de 30 de marzo, de la Consejería
de Sanidad y Consumo, será de aplicación a todos los centros dependientes del Servicio
Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional primera apartado 1.c) Gerencia
del SUMMA 112 y en la disposición adicional segunda 1: Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud, 1.a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria, 1.b)
Atención Hospitalaria y apartado 2: Centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas al Servicio Madrileño de Salud: 2.a) Empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada y 2.b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, del Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como al Hospital Central de la Defensa “ Gómez Ulla” Centro
Sanitario de ”Vida y Esperanza” de conformidad con el convenio vigente celebrado con el
Ministerio de Defensa, en cuya cláusula 9.a punto 3, recoge su adhesión a los Acuerdos
Marco de suministros de productos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA

BOCM-20250522-30

(03/7.310/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791