B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250522-16)
Bolsa trabajo temporal – Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
dido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid no podrá ser consultada de oficio, por lo que deberá aportarse la documentación justificativa. También será obligatoria la aportación de la documentación justificativa relativa a la experiencia sustitutoria de la titulación requerida, en su caso.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior, deberá aportarse
la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentementeabiertas
O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
— https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-vigilancia-incendio-forestal-bi
Siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.
Cuarto
Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos a tal efecto en el apartado segundo
de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los
requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional indicada, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Quinto
BOCM-20250522-16
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación del primer bloque
de la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo convocado por Orden 633/2021, de 23
de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el acceso a plazas
de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad
Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.
En Madrid, a 14 de mayo de 2025.—La Directora General de Función Pública, María
José Esteban Raposo.
(03/7.853/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 118
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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
dido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid no podrá ser consultada de oficio, por lo que deberá aportarse la documentación justificativa. También será obligatoria la aportación de la documentación justificativa relativa a la experiencia sustitutoria de la titulación requerida, en su caso.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior, deberá aportarse
la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentementeabiertas
O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
— https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-vigilancia-incendio-forestal-bi
Siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.
Cuarto
Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos a tal efecto en el apartado segundo
de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los
requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional indicada, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Quinto
BOCM-20250522-16
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación del primer bloque
de la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo convocado por Orden 633/2021, de 23
de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el acceso a plazas
de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad
Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.
En Madrid, a 14 de mayo de 2025.—La Directora General de Función Pública, María
José Esteban Raposo.
(03/7.853/25)
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ISSN 1989-4791