B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250522-16)
Bolsa trabajo temporal –  Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados
que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de
septiembre),

LA

RESUELVE
Primero
Hacer pública la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de
las pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional
de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III,
Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid convocadas por Orden 633/2021, de 23 de
noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, integrada por aquellas
personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base undécima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar el primer bloque de la bolsa de trabajo
de personal laboral de la citada categoría profesional. Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-vigilancia-incendio-forestal-bi
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas

1. Requerir a las personas que figuran en la mencionada relación la presentación, en
el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos
que correspondan de entre los que se detallan a continuación, así como la elección de las
zonas geográficas a las que deseen optar, utilizando a tal efecto el correspondiente modelo
de solicitud, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A. Copia del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte en
vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.
B. Copia del título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional
de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de
Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de
los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar también copia de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de
aplicación a tal efecto.
El requisito de titulación exigido podrá ser sustituido por tres años de experiencia
profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
C. Copia del permiso de conducir de la clase B.
D. En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
u otra documentación acreditativa del dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública.
En el caso de que la persona interesada no exprese la elección de ninguna zona geográfica figurará como participante en todas ellas, según lo contemplado en el apartado
Cuarto punto 2 del mencionado Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria
de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados, obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidos los mismos,
salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios
electrónicos establecida a tal fin en el apartado 8 del modelo de solicitud. La condición legal de persona con discapacidad cuando haya sido reconocida mediante documento expe-

BOCM-20250522-16

Segundo