Alcobendas (BOCM-20250519-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
Archivo unificado, en formato pdf, con las facturas y justificantes de pago acreditativas de los gastos subvencionables, ordenados según se haya especificado en el
Anexo IV (Tabla excel. Relación de gastos).
Las solicitudes junto con la documentación anteriormente descrita se presentarán
preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento,
debiendo aportar, en ese mismo momento, todos y cada uno de los modelos normalizados y documentos exigidos.
Subsidiariamente, podrá realizarse de manera presencial, a través del Registro Ayuntamiento, con cita previa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, deberán presentar solicitud exclusivamente de
forma telemática, aquellos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, la presentación de más de
una solicitud por persona solicitante y/o la no utilización de los formularios normalizados
de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Se considerará incompatible la ayuda solicitada por un autónomo en calidad de familiar colaborador de otro solicitante.
Con relación a los gastos subvencionables, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que específicamente el solicitante haya indicado con su solicitud y guarden relación indubitada con la actividad. Las facturas que acrediten la realización de gastos subvencionables deberán relacionarse cumplimentando todos los datos contenidos en el Anexo IV,
pudiendo ser excluidas del cómputo total aquellas que no respeten dicho contenido. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la L 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros
exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de
no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias
y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.
En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de
empresa como del empresario o profesional autónomo.
— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
— DNI/NIE del solicitante o representante.
Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieran en los impresos normalizados, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan
a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal ( www.alcobendas.org ).
Alcobendas, a 5 de mayo de 2025.—La concejal-delegada de Distrito Norte, Distrito
Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias (firmado).
(03/7.319/25)
BOCM-20250519-71
j)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
Archivo unificado, en formato pdf, con las facturas y justificantes de pago acreditativas de los gastos subvencionables, ordenados según se haya especificado en el
Anexo IV (Tabla excel. Relación de gastos).
Las solicitudes junto con la documentación anteriormente descrita se presentarán
preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento,
debiendo aportar, en ese mismo momento, todos y cada uno de los modelos normalizados y documentos exigidos.
Subsidiariamente, podrá realizarse de manera presencial, a través del Registro Ayuntamiento, con cita previa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, deberán presentar solicitud exclusivamente de
forma telemática, aquellos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, la presentación de más de
una solicitud por persona solicitante y/o la no utilización de los formularios normalizados
de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Se considerará incompatible la ayuda solicitada por un autónomo en calidad de familiar colaborador de otro solicitante.
Con relación a los gastos subvencionables, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que específicamente el solicitante haya indicado con su solicitud y guarden relación indubitada con la actividad. Las facturas que acrediten la realización de gastos subvencionables deberán relacionarse cumplimentando todos los datos contenidos en el Anexo IV,
pudiendo ser excluidas del cómputo total aquellas que no respeten dicho contenido. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la L 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros
exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de
no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias
y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.
En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de
empresa como del empresario o profesional autónomo.
— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
— DNI/NIE del solicitante o representante.
Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieran en los impresos normalizados, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan
a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal ( www.alcobendas.org ).
Alcobendas, a 5 de mayo de 2025.—La concejal-delegada de Distrito Norte, Distrito
Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias (firmado).
(03/7.319/25)
BOCM-20250519-71
j)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791