Alcobendas (BOCM-20250519-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado,
que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2025
hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:
— Línea 1. Digitalización empresarial:
d Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps,
marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa
para el desarrollo de su negocio.
d Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización
de las tecnologías entre la ciudadanía.
d Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
d Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.
— Línea 2. Acondicionamiento y modernización de locales comerciales:
Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales y material encaminados al embellecimiento interior y exterior. (Reformas; instalaciones eléctricas;
de agua; aire y calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.).
Decoración de cierres de los establecimientos. (Gastos derivados de intervenciones artísticas).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.
Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes:
A) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables de Línea 1
(Digitalización empresarial): 1 punto.
B) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables de Línea 2
(Acondicionamiento y modernización de locales comerciales): 1 punto.
La puntuación máxima total: 2 puntos.
En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación entre solicitantes, se
atenderá a la fecha de solicitud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención deberá cumplimentarse utilizando los
siguientes modelos normalizados disponibles en la web municipal ( www.alcobendas.org ):
1. Solicitud.
2. Anexo II. Memoria de actividad subvencionable.
3. Anexo III. Resumen de gastos subvencionables.
4. Anexo IV. Tabla Excel relación de gastos e inversiones.
5. Anexo V. Declaración responsable.
6. Anexo VI. Datos bancarios.
La solicitud y los anexos se presentarán debidamente cumplimentados y firmados y
deberá incluir, además, la siguiente documentación, según corresponda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE por ambas caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago,
(en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad
de bienes/S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad
Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
i) Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.
Pág. 205
BOCM-20250519-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado,
que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2025
hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:
— Línea 1. Digitalización empresarial:
d Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps,
marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa
para el desarrollo de su negocio.
d Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización
de las tecnologías entre la ciudadanía.
d Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
d Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.
— Línea 2. Acondicionamiento y modernización de locales comerciales:
Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales y material encaminados al embellecimiento interior y exterior. (Reformas; instalaciones eléctricas;
de agua; aire y calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.).
Decoración de cierres de los establecimientos. (Gastos derivados de intervenciones artísticas).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.
Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes:
A) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables de Línea 1
(Digitalización empresarial): 1 punto.
B) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables de Línea 2
(Acondicionamiento y modernización de locales comerciales): 1 punto.
La puntuación máxima total: 2 puntos.
En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación entre solicitantes, se
atenderá a la fecha de solicitud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención deberá cumplimentarse utilizando los
siguientes modelos normalizados disponibles en la web municipal ( www.alcobendas.org ):
1. Solicitud.
2. Anexo II. Memoria de actividad subvencionable.
3. Anexo III. Resumen de gastos subvencionables.
4. Anexo IV. Tabla Excel relación de gastos e inversiones.
5. Anexo V. Declaración responsable.
6. Anexo VI. Datos bancarios.
La solicitud y los anexos se presentarán debidamente cumplimentados y firmados y
deberá incluir, además, la siguiente documentación, según corresponda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE por ambas caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago,
(en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad
de bienes/S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad
Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
i) Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.
Pág. 205
BOCM-20250519-71
BOCM