C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250519-36)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, Distrito de Villaverde
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 24 de abril de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 7 de
mayo de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.
Segundo
Remitir al Ministerio de Defensa el documento de la Modificación Puntual No sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas
en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde, aprobado definitivamente, acompañado de
certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30
del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20250519-36
(03/7.215/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 24 de abril de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 7 de
mayo de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.
Segundo
Remitir al Ministerio de Defensa el documento de la Modificación Puntual No sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas
en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde, aprobado definitivamente, acompañado de
certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30
del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20250519-36
(03/7.215/25)
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ISSN 1989-4791