C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250519-36)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, Distrito de Villaverde
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B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025

b) Modificación de las rasantes de la calle de San Eustaquio para conectar la calle de
San Norberto con la avenida de la Gran Vía de Villaverde.
c) Perfeccionamiento de la ordenación pormenorizada de la calle de San Eustaquio,
con el fin de resolver las necesidades funcionales de la propuesta de regeneración,
con el objetivo de fomentar la actividad en la nueva calle e impedir que la nueva
alineación pueda ocasionar situaciones de difícil o imposible edificación.
d) Establecimiento de acciones exteriores al ámbito de actuación:
— Reurbanización de la intersección entre la calle de San Eustaquio y la calle de
San Norberto eliminando el aparcamiento existente; creando un nuevo espacio ajardinado y reorganizando la circulación peatonal, con el fin de facilitar
la circulación peatonal entre el bulevar de la calle de San Eustaquio y su ampliación en el tramo norte de la calle.
— Reurbanización de la glorieta de la Gran Vía de Villaverde para permitir el enlace de los carriles vehicular y ciclistas previstos en la calle de San Eustaquio
y la continuidad de los itinerarios peatonales existentes y previstos.
— Mejora de la movilidad ciclista, mediante la construcción de un carril bici bidireccional en la calle de San Eustaquio, entre la calle de San Norberto y la
calle Laguna del Marquesado, de forma que se conecte el carril bici de la Gran
Vía de Villaverde con la estación de Cercanías de San Cristóbal Industrial.
— Soterramiento de la línea de alta tensión que cruza la calle de San Norberto y
la calle de San Eustaquio.
— Soterramiento de la línea de telecomunicaciones sita en la acera norte de la calle de San Norberto.
No es necesaria la formulación de avance puesto que, de conformidad con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a las modificaciones puntuales no sustanciales no les es de aplicación el procedimiento de aprobación de los Planes Generales. Su procedimiento específico se regula en el Decreto 92/2008,
de 10 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales
no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual No Sustancial se lleva a cabo a iniciativa pública, habiéndose determinado su inicio a través de la Resolución dictada el 3 de febrero de 2023 por la Directora General de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de
Madrid. Posteriormente, fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con
fecha 25 de febrero de 2025.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 24 de abril de 2024 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial, con fecha 10 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico e informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de abril de 2025,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 11 de abril
de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la obtención de redes públicas en la calle San
Eustaquio, distrito de Villaverde.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada
Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y
de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia
que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16,
5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

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BOCM-20250519-36

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