D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250517-2)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará
las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por
este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos de este convenio.
BOCM-20250517-2
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas
desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de
tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro
la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier
posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento
de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará
las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por
este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos de este convenio.
BOCM-20250517-2
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas
desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de
tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro
la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier
posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento
de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.