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Convenio –  Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 117

-

Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto
el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la
cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

-

Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas
en la cláusula novena del presente acuerdo.

-

Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título
de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de
auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de
este. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del
Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le
sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier
momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

-

En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad
y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los
mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

-

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de las
personas físicas designadas por el mismo como sus representantes a efectos de
protección de los Datos Personales, responsables del cumplimiento de la regulación
del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de
seguridad.

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Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava
Obligaciones del Responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.

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