C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250516-24)
Bases subvenciones – Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 133
“Artículo 11
Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de lucro”.
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1) del artículo 17 que queda redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 17
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la
cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 8.000 euros”.
Tres. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 25 que queda redactado de
la siguiente manera:
“3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de
Madrid (4 puntos).
b) Entidades cuyo órgano de gobierno esté formado, al menos en un 50 por ciento,
por personas de 30 o menos años (4 puntos).
c) Entidades que presenten un proyecto de forma conjunta por varias entidades agrupadas para su desarrollo (3 puntos).
d) Si el solicitante es una federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida (3 puntos).
e) Entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación sea únicamente
la Comunidad de Madrid (2 puntos).
f) Entidades sin ánimo de lucro con web propia actualizada de forma regular, uso de
redes sociales u otros medios de difusión (hasta 2 puntos).
g) Entidades sin ánimo de lucro que no hayan recibido subvenciones en el anterior
ejercicio presupuestario de la dirección competente en materia de juventud, solicitadas de forma individual (2 puntos)”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2) del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de esta convocatoria”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de mayo de 2025.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20250516-24
(03/7.033/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 116
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 133
“Artículo 11
Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de lucro”.
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1) del artículo 17 que queda redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 17
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la
cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 8.000 euros”.
Tres. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 25 que queda redactado de
la siguiente manera:
“3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de
Madrid (4 puntos).
b) Entidades cuyo órgano de gobierno esté formado, al menos en un 50 por ciento,
por personas de 30 o menos años (4 puntos).
c) Entidades que presenten un proyecto de forma conjunta por varias entidades agrupadas para su desarrollo (3 puntos).
d) Si el solicitante es una federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida (3 puntos).
e) Entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación sea únicamente
la Comunidad de Madrid (2 puntos).
f) Entidades sin ánimo de lucro con web propia actualizada de forma regular, uso de
redes sociales u otros medios de difusión (hasta 2 puntos).
g) Entidades sin ánimo de lucro que no hayan recibido subvenciones en el anterior
ejercicio presupuestario de la dirección competente en materia de juventud, solicitadas de forma individual (2 puntos)”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2) del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de esta convocatoria”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de mayo de 2025.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20250516-24
(03/7.033/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791