C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250516-24)
Bases subvenciones –  Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 116

lización de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación
no formal, encajando determinadas modificaciones que potencien el desarrollo de acciones
para jóvenes y valoren equitativamente los proyectos. Los principales cambios van dirigidos a corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, precisar conceptos, ampliar
plazos, ajustar los gastos subvencionables, reducir el importe máximo subvencionable y
modificar algunos de los criterios de valoración, para poder llegar, en definitiva, al mayor
número de jóvenes posible.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas. Al ser una modificación de aspectos puntuales
y mantenerse, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 1410/2024, de 23 de abril.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones
o equipamiento de los proyectos de actividades, se modifica el importe máximo a subvencionar, los criterios de la valoración de la entidad solicitante y se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado
el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que
originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración
a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y se han solicitado los informes de impacto social, el informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia, la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y la Unión Europea, del Consejo de Consumo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 aprobado por la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Juventud, de conformidad con
lo previsto en el artículo 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Modificación de la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos
para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación
no formal en la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica la redacción del apartado b) del artículo 11, que queda redactado
de la siguiente manera:

BOCM-20250516-24

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