Buitrago del Lozoya (BOCM-20250515-14)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 125
BOCM-20250515-14
12. Si a la hora indicada para el comienzo de la visita el grupo no se ha presentado o
sufre cualquier retraso podrá cancelar la realización de la visita y no se procederá a la devolución del importe abonado.
Artículo 7. Condiciones de la reserva de las visitas.—1. La reserva de la visita se
podrá efectuar con un plazo mínimo de quince días naturales y un plazo máximo de sesenta días naturales.
2. El pago del precio público deberá efectuarse antes del momento de iniciarse la actividad o servicio; sin este requisito no procederá a su prestación.
3. No se podrá participar en la actividad, sin acreditar el abono previo del precio correspondiente.
4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no llegará a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. Si el día de la visita el número de personas es inferior al número de personas indicado en la solicitud, no se procederá a la devolución del importe abonado.
6. Si el día de la visita el número de personas es superior al número de personas indicado en la solicitud, las personas correspondientes a esa diferencia no podrán realizar
la visita.
7. Si se produce la cancelación de la visita antes de los siete días naturales previos a
la misma, se realizará la devolución del 100% del importe abonado en la reserva.
8. Si se produce la cancelación de la visita a partir de los siete días naturales previos
a la misma, no se realizará devolución del importe abonado en la reserva.
9. Debido a condiciones meteorológicas adversas, por el mal estado del recorrido o
por circunstancias sobrevenidas o no previstas se podrá cancelar la visita. En este caso, se
realizará la devolución del 100% del importe abonado en la reserva”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 5 de mayo de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/6.966/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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12. Si a la hora indicada para el comienzo de la visita el grupo no se ha presentado o
sufre cualquier retraso podrá cancelar la realización de la visita y no se procederá a la devolución del importe abonado.
Artículo 7. Condiciones de la reserva de las visitas.—1. La reserva de la visita se
podrá efectuar con un plazo mínimo de quince días naturales y un plazo máximo de sesenta días naturales.
2. El pago del precio público deberá efectuarse antes del momento de iniciarse la actividad o servicio; sin este requisito no procederá a su prestación.
3. No se podrá participar en la actividad, sin acreditar el abono previo del precio correspondiente.
4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no llegará a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. Si el día de la visita el número de personas es inferior al número de personas indicado en la solicitud, no se procederá a la devolución del importe abonado.
6. Si el día de la visita el número de personas es superior al número de personas indicado en la solicitud, las personas correspondientes a esa diferencia no podrán realizar
la visita.
7. Si se produce la cancelación de la visita antes de los siete días naturales previos a
la misma, se realizará la devolución del 100% del importe abonado en la reserva.
8. Si se produce la cancelación de la visita a partir de los siete días naturales previos
a la misma, no se realizará devolución del importe abonado en la reserva.
9. Debido a condiciones meteorológicas adversas, por el mal estado del recorrido o
por circunstancias sobrevenidas o no previstas se podrá cancelar la visita. En este caso, se
realizará la devolución del 100% del importe abonado en la reserva”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 5 de mayo de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/6.966/25)
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