Buitrago del Lozoya (BOCM-20250515-14)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Cultural
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
14
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
“Artículo 5. Preservación del Patrimonio Cultural y Natural.—1. Las actividades
turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural
del Municipio.
2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al
patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales.
3. En todo momento y por motivos de seguridad, habrá de respetarse el aforo máximo de visitantes permitido a la muralla alta y a la Torre del Reloj.
Artículo 6. Las visitas/actividades guiadas.—1. La visita será realizada de martes
a viernes no festivos, por los técnicos de turismo, guías locales, informadores turísticos y
estudiantes en prácticas.
2. La visita guiada al conjunto monumental del Municipio se desarrollará con el siguiente recorrido: plaza de Picasso, plaza de la Constitución, subida a la muralla alta y torre del Reloj, iglesia de Santa María del Castillo, exterior del Castillo de la Familia Mendoza y paseo de la Coracha. Se acompañará también hasta la entrada al Museo de Picasso con
una breve introducción en el exterior de este.
3. Recinto fortificado y explicación máquinas de Asedio ubicadas en la torre del reloj
y muralla alta. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine
el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.
4. Visitas teatralizadas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán
las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y
difusión oportuna.
5. Visitas/actividades nocturnas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.
6. El orden del recorrido puede verse modificado a decisión únicamente del guía local.
7. El único acceso a la muralla alta y Torre del Reloj se realiza por una escalera de 82 peldaños regulares con barandilla.
8. La duración de la visita será de aproximadamente una hora y treinta minutos.
9. La edad de los componentes de los grupos de estudiantes deberá ser igual o superior a 8 años. En grupos de estudiantes de entre 8 y 18 años será obligatoria la existencia de
un responsable por cada 15 estudiantes.
10. El número mínimo de personas para la realización de la visita es de 15 personas.
En el caso de no cumplir el mínimo requerido, se liquidará el precio público, con arreglo a
lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos.
11. La hora del comienzo de la visita estará comprendida entre las 10:00 h y las
12:00 h. La hora exacta de comienzo de la visita quedará sujeta a disponibilidad.
BOCM-20250515-14
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2025, en virtud del
cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al
público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 62, de 14 de marzo de 2025, página 244.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio
Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
14
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
“Artículo 5. Preservación del Patrimonio Cultural y Natural.—1. Las actividades
turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural
del Municipio.
2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al
patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales.
3. En todo momento y por motivos de seguridad, habrá de respetarse el aforo máximo de visitantes permitido a la muralla alta y a la Torre del Reloj.
Artículo 6. Las visitas/actividades guiadas.—1. La visita será realizada de martes
a viernes no festivos, por los técnicos de turismo, guías locales, informadores turísticos y
estudiantes en prácticas.
2. La visita guiada al conjunto monumental del Municipio se desarrollará con el siguiente recorrido: plaza de Picasso, plaza de la Constitución, subida a la muralla alta y torre del Reloj, iglesia de Santa María del Castillo, exterior del Castillo de la Familia Mendoza y paseo de la Coracha. Se acompañará también hasta la entrada al Museo de Picasso con
una breve introducción en el exterior de este.
3. Recinto fortificado y explicación máquinas de Asedio ubicadas en la torre del reloj
y muralla alta. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine
el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.
4. Visitas teatralizadas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán
las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y
difusión oportuna.
5. Visitas/actividades nocturnas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.
6. El orden del recorrido puede verse modificado a decisión únicamente del guía local.
7. El único acceso a la muralla alta y Torre del Reloj se realiza por una escalera de 82 peldaños regulares con barandilla.
8. La duración de la visita será de aproximadamente una hora y treinta minutos.
9. La edad de los componentes de los grupos de estudiantes deberá ser igual o superior a 8 años. En grupos de estudiantes de entre 8 y 18 años será obligatoria la existencia de
un responsable por cada 15 estudiantes.
10. El número mínimo de personas para la realización de la visita es de 15 personas.
En el caso de no cumplir el mínimo requerido, se liquidará el precio público, con arreglo a
lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos.
11. La hora del comienzo de la visita estará comprendida entre las 10:00 h y las
12:00 h. La hora exacta de comienzo de la visita quedará sujeta a disponibilidad.
BOCM-20250515-14
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2025, en virtud del
cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al
público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 62, de 14 de marzo de 2025, página 244.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio
Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya.