Meco (BOCM-20250515-16)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

la Comisión Informativa de 14 de febrero de 2025, el Pleno Municipal adoptó el siguiente
acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 53, “Recepción de obras
de ordenanza municipal reguladora de la intervención del Ayuntamiento de Meco en actos
de usos del suelo y edificación, tala de árboles urbanos, la garantía por daños a bienes municipales y por residuos procedentes de la construcción o demolición y autorización de
obras en la vía pública”, quedando su redacción de la siguiente forma:
“El titular de la autorización comunicará por escrito la correcta terminación de las
obras, conforme las condiciones recogidas en el artículo 48 de esta ordenanza, junto con fotografías fechadas del estado final del dominio público afectado en todo el perímetro la finalización de la obra al Servicio Municipal competente, que dispondrá de quince días naturales para notificar las deficiencias que hubiera apreciado, para requerirle, en su caso, la
reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de cinco días naturales desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación,
procediendo el Ayuntamiento, en caso contrario, a incautar la fianza depositada.
El titular de la licencia deberá comunicar por escrito al Servicio Municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas”.
Tercero.—Aprobar inicialmente la modificación del Anexo I “Documentación requerida para la declaración responsable en el apartado de documentación requerida para el caso
de cambios de uso vivienda local o viceversa”, donde dice:
“Proyecto suscrito por técnico competente que, con independencia de los documentos
exigibles reglamentariamente, incluya: …”.
Debe decir:
“Proyecto suscrito por técnico competente (no se requiere visado salvo cambio de uso
característico del edificio) que, con independencia de los documentos exigibles reglamentariamente, incluya: …”.
Cuarto.—Poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad el presente acuerdo junto con el texto íntegro con carácter
previo a su publicación.
Exponer al público este acuerdo, la ordenanza y todo el expediente, durante el plazo
de treinta días hábiles, mediante publicación de anuncio en el tablón de edictos de la Casa
Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que en
dicho plazo los interesados puedan examinarlos y en plazo común, presentar, en su caso,
las reclamaciones que considere oportunas.
Quinto.—De no presentarse reclamaciones durante el plazo de información pública, el
presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
unión del texto íntegro de la ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250515-16

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Meco, a 28 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/6.950/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791