Meco (BOCM-20250515-16)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario de sesión de 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Meco
aprobó inicialmente la “Modificación de la ordenanza municipal de Régimen de Licencias
II” habiendo sido publicada en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 10 de marzo de 2025 y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos de información pública recogido en el artículo 49.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En dicho período de exposición pública no se han recibido alegaciones, por lo que la
aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva, procediendo a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado.
Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la
Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Comunidad; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.

El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre
dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de auto organización.
Según acuerdo de 5 de abril de 2021 se aprobó la ordenanza procediendo en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, a publicar el texto íntegro, para que entrara en vigor en el boletín oficial de
la Comunidad de Madrid de 19 de mayo de 2021.
Estudiadas diversas opciones.
Se considera conveniente proceder a la modificación de la ordenanza vigente por los
siguientes motivos:
1.o Agilizar la tramitación de los expedientes de obras.
2.o Adaptar la ordenanza a las necesidades del municipio
3.o Lograr una administración más eficiente.
Considerando las competencias municipales en materia de urbanismo otorgadas por el
artículo 21.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así
como el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid,
modificado por la Ley 1/2020, de 8 de octubre.
Advertidas por parte de los Servicios técnicos la posibilidad de alguna mejora en el
texto vigente.
De conformidad con las competencias recogidas en el artículo 22.2.d) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y previo Dictamen de

BOCM-20250515-16

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA RÉGIMEN DE LICIENCIAS II