D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250515-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de bienes asignados al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en dependencias de la “Casa Museo de la Villa”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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Quinta
Vigilancia del Convenio
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por técnicos del Servicio de
Conservación e Investigación del Museo Arqueológico y Paleontológico y por un técnico
expresamente designado a este fin por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. La Comisión
velará por el cumplimiento de las condiciones técnicas aquí expuestas y como mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento de
que puedan plantearse.
Sexta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Séptima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.
De la suscripción del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico.
Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio por ejemplar duplicado
y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de abril de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de
Paco Serrano.—El Alcalde del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Carlos Blázquez Rodríguez.

BOCM-20250515-11

Normativa aplicable