D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250515-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de bienes asignados al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en dependencias de la “Casa Museo de la Villa”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

el Anexo I, asignados a la colección estable del Museo Arqueológico y Paleontológico de
la Comunidad de Madrid (150 piezas).
Segunda
Lugar del objeto del Convenio
Los bienes objeto de este depósito serán exhibidos en la “Casa Museo de la Villa”, de
Colmenar Viejo.
Cualquier cambio de ubicación deberá ser autorizado expresamente por la Comunidad
de Madrid, previo informe del Director del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y se formalizará en el acta
correspondiente.
Tercera
Vigencia del Convenio
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la fecha de este documento, pudiéndose prorrogar el plazo por otros cuatro años más, siempre que se formalice acuerdo de prórroga firmado por ambas partes antes de la finalización del plazo de vigencia. No obstante, se podrá levantar el depósito de todos o parte de los bienes, con
anterioridad a la expiración del convenio, en el caso de los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo entre ambas instituciones.
— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expuestas.
Cuarta
1.o Adoptar las medidas necesarias para la protección y seguridad de los bienes y se
responsabilizará de su estado de conservación. Como Anexo II a este documento se adjuntarán las prescripciones técnicas que el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid estime necesarias para la adecuada conservación de los bienes cedidos en
depósito.
2.o Hacerse cargo de los gastos derivados de la conservación y exhibición de los bienes. Cualquier trabajo de restauración, embalaje y transporte se realizará por personal y empresas especializados que deberán contar con la aprobación y supervisión del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
3.o Suscribir una póliza de seguro por el valor que se señale al efecto en el Anexo I,
que cubra los riesgos de estancia y de transporte, en su viaje de ida y vuelta, al Museo Arqueológico y Paleontológico, siendo beneficiario de la misma la Comunidad de Madrid. La cobertura por estancia podrá ser sustituida por el seguro general contratado por el depositario.
4.o Informar a la Comunidad de Madrid sobre los extremos que recabe y facilitarle
la inspección física de los bienes objeto de este depósito.
5.o No someter los bienes a tratamiento alguno sin el previo consentimiento expreso
del órgano competente de la Comunidad de Madrid. No podrán extraerse ni separarse de los
bienes aquellos elementos complementarios o accesorios que lleven incorporados.
6.o Facilitar el traslado de los bienes para exposiciones temporales, previa autorización de la Comunidad de Madrid.
7.o Restituir los bienes objeto del depósito cuando así lo solicite la Comunidad de
Madrid.
8.o Reintegrar los bienes al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad
de Madrid al término de vigencia del depósito.
9.o Solicitar la autorización correspondiente para los trabajos de fotografiado y reproducción al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
10.o Difundir los bienes de modo que queden perfectamente identificados. Se hará
constar, de forma expresa, la acreditación de titularidad de la siguiente manera: “Museo
Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid”.

BOCM-20250515-11

Obligaciones de la entidad depositaria