D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250515-7)
Convenio –  Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se establecen las condiciones de la autorización de uso especial de las dependencias municipales donde tiene su sede el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

Pág. 83

Octava
Extinción
Este convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Caducidad por vencimiento del plazo.
Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
Variación de la naturaleza jurídica o desafectación del inmueble.
Incumplimiento de la finalidad para que se firma este convenio.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51. c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Denuncia por cualquiera de las partes por escrito y motivadamente con una antelación
de nueve meses con respecto a la fecha en que se pretenda su finalización, sin que se establezca contraprestación o indemnización de ningún tipo entre las partes ni obligación de cesión de otros espacios.
Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena
Carácter administrativo de esta autorización
La autorización de uso especial a favor de la Comunidad de Madrid que se regula en
este convenio tiene carácter administrativo y ambas partes quedan obligadas a observar lo
dispuesto en el mismo. Para lo no previsto regirán las disposiciones citadas en la cláusula
segunda de este convenio.
Las controversias o litigios que puedan surgir como consecuencia de la interpretación,
modificación, resolución y efectos de esta autorización se entenderán siempre sometidas a la
jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en Madrid.
Décima
La ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no supone
el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos
personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este convenio, las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso de carácter personal titularidad de la otra
Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean
exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén, legal o de acuerdo con el convenio, obligadas a comunicarlos.
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como so-

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