D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250515-7)
Convenio – Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se establecen las condiciones de la autorización de uso especial de las dependencias municipales donde tiene su sede el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Quinta
Condiciones de utilización
La Comunidad de Madrid, mientras dure la autorización de uso que se regula en este
convenio se hará cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y funcionamiento correspondientes a las dependencias cuyo uso se autoriza, a excepción de los gastos de suministro eléctrico y de agua, que, al ser compartidos con otras dependencias municipales instaladas en el mismo inmueble, correrán a cargo del Ayuntamiento de Majadahonda, así
como las obligaciones tributarias.
Los gastos indicados a cargo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
están previstos en el programa presupuestario 322D de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, incluyéndose los gastos de funcionamiento en el subconcepto 29000 denominado “Centros Docentes Públicos No Universitarios”, realizándose tres libramientos: los
dos primeros tendrán lugar en el primer semestre y el tercero en el segundo semestre. Las
cantidades correspondientes a cada libramiento serán del 40 %, 20 % y 40 % del total anual,
respectivamente.
El Ayuntamiento de Majadahonda autoriza la realización de las obras que sean necesarias para mantener, conservar, reformar o adaptar las dependencias cuyo uso se autoriza
por parte del conservatorio para la adecuada práctica educativa. Estas obras se incorporarán en concepto de mejoras sin que, al término de la autorización de uso, en su caso, haya
que abonar cantidad alguna por las mismas. El resto de las condiciones de utilización aparecen recogidas en el Anexo III que acompaña a este convenio.
El colectivo de profesores destinado en el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda y el de alumnos matriculados en la misma están cubiertos por una póliza de responsabilidad civil a cargo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para toda
la comunidad educativa.
Sexta
Vigencia y duración
La autorización de uso que se regula en este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas tendrá una duración de cuatro cursos escolares: curso 2024-2025, curso 2025-2026, curso 2026-2027 y curso 2027-2028. Finalizado este período (31 de agosto
de 2028), podrá prorrogase por otro de la misma duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, salvo
denuncia formulada por alguna de las partes, transcurridos los cuales el convenio podrá prorrogarse por otro período de igual duración.
La Comunidad de Madrid deberá manifestar la voluntad de prorrogar este convenio
por un período igual o inferior al inicialmente previsto, con una antelación de, al menos,
tres meses a la finalización del plazo de vigencia. En todo caso, las sucesivas prórrogas no
podrán exceder del plazo de cuatro cursos escolares.
Séptima
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, la proposición de su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, así
como la evaluación del desarrollo del mismo corresponderán a una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de Educación y
dos representantes del Ayuntamiento. De entre sus miembros, la Comisión nombrará a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes y levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
BOCM-20250515-7
Comisión de seguimiento
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Quinta
Condiciones de utilización
La Comunidad de Madrid, mientras dure la autorización de uso que se regula en este
convenio se hará cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y funcionamiento correspondientes a las dependencias cuyo uso se autoriza, a excepción de los gastos de suministro eléctrico y de agua, que, al ser compartidos con otras dependencias municipales instaladas en el mismo inmueble, correrán a cargo del Ayuntamiento de Majadahonda, así
como las obligaciones tributarias.
Los gastos indicados a cargo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
están previstos en el programa presupuestario 322D de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, incluyéndose los gastos de funcionamiento en el subconcepto 29000 denominado “Centros Docentes Públicos No Universitarios”, realizándose tres libramientos: los
dos primeros tendrán lugar en el primer semestre y el tercero en el segundo semestre. Las
cantidades correspondientes a cada libramiento serán del 40 %, 20 % y 40 % del total anual,
respectivamente.
El Ayuntamiento de Majadahonda autoriza la realización de las obras que sean necesarias para mantener, conservar, reformar o adaptar las dependencias cuyo uso se autoriza
por parte del conservatorio para la adecuada práctica educativa. Estas obras se incorporarán en concepto de mejoras sin que, al término de la autorización de uso, en su caso, haya
que abonar cantidad alguna por las mismas. El resto de las condiciones de utilización aparecen recogidas en el Anexo III que acompaña a este convenio.
El colectivo de profesores destinado en el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda y el de alumnos matriculados en la misma están cubiertos por una póliza de responsabilidad civil a cargo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para toda
la comunidad educativa.
Sexta
Vigencia y duración
La autorización de uso que se regula en este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas tendrá una duración de cuatro cursos escolares: curso 2024-2025, curso 2025-2026, curso 2026-2027 y curso 2027-2028. Finalizado este período (31 de agosto
de 2028), podrá prorrogase por otro de la misma duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, salvo
denuncia formulada por alguna de las partes, transcurridos los cuales el convenio podrá prorrogarse por otro período de igual duración.
La Comunidad de Madrid deberá manifestar la voluntad de prorrogar este convenio
por un período igual o inferior al inicialmente previsto, con una antelación de, al menos,
tres meses a la finalización del plazo de vigencia. En todo caso, las sucesivas prórrogas no
podrán exceder del plazo de cuatro cursos escolares.
Séptima
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, la proposición de su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, así
como la evaluación del desarrollo del mismo corresponderán a una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de Educación y
dos representantes del Ayuntamiento. De entre sus miembros, la Comisión nombrará a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes y levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
BOCM-20250515-7
Comisión de seguimiento