C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales –  Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

MARTES 13 DE MAYO DE 2025

Pág. 159

ANEXOS
ANEXO I: Número de incendios forestales en función del Término Municipal y la causa de
origen
ANEXO II: Términos municipales declarados Zonas de Alto Riesgo
ANEXO III: Catálogo de recursos de la Dirección General de Emergencias asignado al
Plan Especial INFOMA
ANEXO III (1) Recursos Peligro Bajo
ANEXO III (2) Recursos Peligro Medio y Alto
ANEXO III (3) Red de vigilancia
ANEXO IV: Agrupaciones de voluntarios a nivel local
ANEXO V: Trabajos de carácter preventivo por Término Municipal
ANEXO V (1) Tratamientos selvícolas previstos por Término Municipal
ANEXO V (2) Superficies de pastoreo previstas por Término Municipal
ANEXO V (3) Superficies de siegas de verano previstas por Término Municipal
ANEXO V (4) Superficies de repaso de cortafuegos previstas por Término Municipal
ANEXO V (5) Longitud de repaso de pistas previstas por Término Municipal
ANEXO VI: Municipios que cuentan con PAMIF/PAIF
ANEXO VI (1) Términos municipales que disponen de PAMIF
ANEXO VI (2) Número de PAIF aprobados por término municipal
1

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO

1.1

Objeto

El objeto del presente plan consiste en la creación de un documento unificado que recoja las
medidas y actuaciones previstas para la prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48 .1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
1.2

Ámbito de aplicación

El Plan es de aplicación para la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, en cuanto a
incendios forestales se refiere. Se circunscribe por tanto a los terrenos calificados como montes
por la legislación forestal vigente, así como por su zona de influencia en materia de prevención
de incendios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
1.3

Marco jurídico

Este plan se redacta en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes.

-

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

-

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

-

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.

-

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.

-

Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica
de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

BOCM-20250513-19

A continuación, se citan las disposiciones que se ha tenido en cuenta en la elaboración del
presente plan de leyes, decretos, órdenes, resoluciones y acuerdos: