B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1081/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

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de la Orden 290/2018, de 27 de junio, pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las agrupaciones profesionales de Administración General de la Comunidad de
Madrid, y acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal
funcionario de carrera en la agrupación profesional de procedencia.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrá participar por el turno de promoción
interna, siempre que pertenezca a una agrupación profesional de Administración General
equivalente a alguna de las agrupaciones profesionales de Administración General de la
Comunidad de Madrid, y acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados
como personal funcionario de carrera en la agrupación profesional de procedencia.
Igualmente, podrá concurrir por el turno de promoción interna el personal laboral fijo
perteneciente a la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid,
siempre que acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados en tal condición en la categoría profesional de procedencia.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación
solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en
condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, con independencia del momento en el que estas lo soliciten.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria.
Cuarta
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid,
en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

BOCM-20250513-3

Solicitudes y plazo de presentación