C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250513-20)
Concesión subvenciones –  Resolución de 23 de abril de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

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— Seguridad y mantenimiento del edificio y colecciones.
— Realización de visitas guiadas y celebración de exposiciones temporales dentro y
fuera de su sede.
— Celebración de ciclos de conferencias, mesas redondas, congresos u otras reuniones.
— Promoción del Museo a través del estudio y catalogación de sus fondos y la edición de catálogos, webs, folletos, carteles y otros, en diferentes soportes.
Sexto
El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la colaboración prestada por la Comunidad de Madrid:
1.a Incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora”
en el material impreso de difusión de las actividades desarrolladas con cargo a la presente
subvención.
2.a Mencionar expresamente el apoyo económico de la Comunidad de Madrid en la
Memoria de Actividades del Museo, así como en cualquier otra publicación editada que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.
3.a Prestar su disposición a integrar el Museo en el Sistema Regional de Museos de la
Comunidad de Madrid, en el caso de que la Comunidad de Madrid lo considerase oportuno.
Séptimo
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026.
La documentación a aportar es la siguiente:
1. Memoria de la actividad del Museo Ulpiano Checa.
2. Declaración responsable suscrita por el Alcalde-Presidente o Concejal competente en la materia objeto de esta Orden relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos quinto y sexto.
3. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
4. Cuenta justificativa de la subvención, expedida por el órgano que ostente la competencia, con el siguiente contenido:
a) Importe total al que han ascendido los gastos de mantenimiento del Museo Ulpiano Checa.
b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
c) Fotocopias compulsadas de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, previamente relacionadas y sumadas.
Los justificantes deberán corresponder al período subvencionable fijado en el artículo
primero.
El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la
Administración tributaria.

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la
autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto y celebrará el contrato por escrito.
Noveno
La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

BOCM-20250513-20

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