Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20250512-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
2.o A partir del tercer día de uso, el 15 % sobre el precio de su tasa fijada por día.
3.o A partir del cuarto día de uso, el 20 % sobre el precio de su tasa fijada por día.
4.o A partir del quinto día de uso, el 25 % sobre el precio de su tasa fijada por día.
5.o Para el uso del edificio por un plazo superior a cinco días, también se reconocerá una bonificación sobre la tasa de uso y aprovechamiento del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”.
Art. 6. Devengo de la tasa.—La tasa se devengará previamente al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad privativa.
Art. 7. Fianza.—Las personas o entidades a las que se autorice la utilización privativa del Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” están obligados a depositar una fianza que
les será devuelta íntegramente siempre que no se haya ocasionado ningún desperfecto en
los edificios o instalaciones, la cuantía de la fianza será la siguiente:
Edificio CAR (Centro Abierto Rural):
— Salas del edificio CAR: 50 euros.
Edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”:
— Para todas las salas y despachos del edificio: 300 euros.
Art. 8. Devengo de la fianza.—La fianza se devengará previamente al inicio del uso,
disfrute o aprovechamiento del local para la actividad privativa.
Art. 9. Responsabilidad de uso.—Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del
Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de
Convenciones “Reserva de la Biosfera”, así como las instalaciones polideportivas sufrieran
un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la
tasa, a pagar los gastos de reparación.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular la anterior ordenanza
número 20, fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas en el municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250512-55
La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de febrero de 2025 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez se proceda a su publicación, y continuará
vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Horcajuelo de la Sierra, a 29 de abril de 2025.—La alcaldesa, Arancha Álvarez Peinado.
(03/6.795/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
2.o A partir del tercer día de uso, el 15 % sobre el precio de su tasa fijada por día.
3.o A partir del cuarto día de uso, el 20 % sobre el precio de su tasa fijada por día.
4.o A partir del quinto día de uso, el 25 % sobre el precio de su tasa fijada por día.
5.o Para el uso del edificio por un plazo superior a cinco días, también se reconocerá una bonificación sobre la tasa de uso y aprovechamiento del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”.
Art. 6. Devengo de la tasa.—La tasa se devengará previamente al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad privativa.
Art. 7. Fianza.—Las personas o entidades a las que se autorice la utilización privativa del Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” están obligados a depositar una fianza que
les será devuelta íntegramente siempre que no se haya ocasionado ningún desperfecto en
los edificios o instalaciones, la cuantía de la fianza será la siguiente:
Edificio CAR (Centro Abierto Rural):
— Salas del edificio CAR: 50 euros.
Edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”:
— Para todas las salas y despachos del edificio: 300 euros.
Art. 8. Devengo de la fianza.—La fianza se devengará previamente al inicio del uso,
disfrute o aprovechamiento del local para la actividad privativa.
Art. 9. Responsabilidad de uso.—Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del
Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de
Convenciones “Reserva de la Biosfera”, así como las instalaciones polideportivas sufrieran
un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la
tasa, a pagar los gastos de reparación.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular la anterior ordenanza
número 20, fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas en el municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250512-55
La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de febrero de 2025 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez se proceda a su publicación, y continuará
vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Horcajuelo de la Sierra, a 29 de abril de 2025.—La alcaldesa, Arancha Álvarez Peinado.
(03/6.795/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791