Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20250512-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025

Pág. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

HORCAJUELO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA NÚMERO 20 FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS
EN EL MUNICIPIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales municipales e instalaciones deportivas que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales del Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” y las instalaciones
polideportivas para actividades privativas.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio polivalente, todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” y las instalaciones polideportivas para cualquier actividad privativa.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la
siguiente:
Edificio CAR (Centro Abierto Rural):
— Salas del edificio CAR: 30 euros por día.
Edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”:
— Sala grande del edificio, 250 euros por un día. (Abajo izquierda).
— Sala mediana del edificio, 150 euros por un día (Abajo derecha).
— Salas pequeñas, 100 euros por un día (laterales primera planta).
— Despachos 2, 3 y 4 del edificio, 50 euros por un día.
— Edificio completo Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”, 500 euros
por un día.
Pista de Pádel:
— 4 euros por 90 minutos.
— 6 euros por 90 minutos con iluminación.
Descansadero Ecuestre: 10 euros por animal y día.
Art. 5. Bonificaciones.—Para la tasa de uso y aprovechamiento de todas las salas y
despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”, se establecen las
siguientes bonificaciones:
1.o A partir del segundo día de uso, el 10 % sobre el precio de su tasa fijada por día.

BOCM-20250512-55

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de
Horcajuelo de la Sierra, de fecha 28 de febrero de 2025, modificatorio de la ordenanza número 20 fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones deportivas en el municipio, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.