Fuenlabrada (BOCM-20250512-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 235
entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025, no pudiendo obtenerse una ayuda por
importe superior a 2.000 euros por solicitante en la presente convocatoria. Las ayudas
abarcan tres líneas distintas de gasto, compatibles entre sí:
— Línea 1. Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender las necesidades de las víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas:
d Gastos de desplazamiento en transporte público.
d Gastos extraordinarios de atención especializada vinculados a la situación de
violencia de género.
d Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, tales como tratamientos de odontología, ortopédicos, oftalmológicos, farmacológicos, gastos
para pañales, leches maternales, etc., excluidas las primas satisfechas a seguros
privados.
— Línea 2. Ayudas complementarias para favorecer la autonomía personal de las
solicitantes:
d Gastos de consumo de suministros de agua, luz o gas de la vivienda habitual.
d Gastos de acceso y habitabilidad de la vivienda en apoyo a la emancipación de
la víctima de su agresor, excluidos gastos de adquisición de vivienda, bienes inventariables, impuestos y cuotas extraordinarias de comunidad de vecinos.
d Gastos destinados a la formación en favor de la inserción laboral de las solicitantes.
— Línea 3. Ayudas económicas para la educación, el ocio y la conciliación:
d Gastos de pago de escuelas infantiles, libros de texto, comedores escolares,
acceso de menores a recursos de formación no reglada, ocio, tiempo libre (ludotecas, campamentos, apoyo, etc.) y actividades extraescolares, entre otros.
Quinto. Lugar y plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de junio de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://www.ayto-fuenlabrada.es . Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos. También podrá hacerse por registro del Centro para la
Igualdad 8 de marzo, en el registro de la Casa de la Mujer, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
Sexto. Justificación.—La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación
que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los requisitos que deben cumplir los justificantes de gastos se
detallan en el artículo 8.2 de la convocatoria.
Séptimo. Pago.—El importe de la ayuda concedida se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la ficha del Tercero aportada con la solicitud, en
un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho
interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(03/6.927/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250512-51
BOCM
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LUNES 12 DE MAYO DE 2025
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entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025, no pudiendo obtenerse una ayuda por
importe superior a 2.000 euros por solicitante en la presente convocatoria. Las ayudas
abarcan tres líneas distintas de gasto, compatibles entre sí:
— Línea 1. Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender las necesidades de las víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas:
d Gastos de desplazamiento en transporte público.
d Gastos extraordinarios de atención especializada vinculados a la situación de
violencia de género.
d Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, tales como tratamientos de odontología, ortopédicos, oftalmológicos, farmacológicos, gastos
para pañales, leches maternales, etc., excluidas las primas satisfechas a seguros
privados.
— Línea 2. Ayudas complementarias para favorecer la autonomía personal de las
solicitantes:
d Gastos de consumo de suministros de agua, luz o gas de la vivienda habitual.
d Gastos de acceso y habitabilidad de la vivienda en apoyo a la emancipación de
la víctima de su agresor, excluidos gastos de adquisición de vivienda, bienes inventariables, impuestos y cuotas extraordinarias de comunidad de vecinos.
d Gastos destinados a la formación en favor de la inserción laboral de las solicitantes.
— Línea 3. Ayudas económicas para la educación, el ocio y la conciliación:
d Gastos de pago de escuelas infantiles, libros de texto, comedores escolares,
acceso de menores a recursos de formación no reglada, ocio, tiempo libre (ludotecas, campamentos, apoyo, etc.) y actividades extraescolares, entre otros.
Quinto. Lugar y plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de junio de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://www.ayto-fuenlabrada.es . Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos. También podrá hacerse por registro del Centro para la
Igualdad 8 de marzo, en el registro de la Casa de la Mujer, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
Sexto. Justificación.—La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación
que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los requisitos que deben cumplir los justificantes de gastos se
detallan en el artículo 8.2 de la convocatoria.
Séptimo. Pago.—El importe de la ayuda concedida se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la ficha del Tercero aportada con la solicitud, en
un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho
interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(03/6.927/25)
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ISSN 1989-4791
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