Fuenlabrada (BOCM-20250512-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 112

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de abril de 2025 (pto. 11),
por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas económicas para la promoción y
la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada (año 2025).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de competencia competitiva, destinadas a dar cobertura a las necesidades
básicas de mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada.
Segundo. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias las mujeres solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con una antigüedad mínima
de seis meses antes de la aprobación de las presentes. El mismo requisito se exige a las personas dependientes de ella.
2. Ser mayor de edad (18 años) o estar emancipada legalmente a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Tener la condición de víctima de violencia de género a la fecha de presentación de
la solicitud, lo que debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:
i. Orden de protección o medida cautelar vigente.
ii. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
iii. Resolución judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos
con fines de explotación sexual.
iv. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o
de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio
oral o resolución equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
v. Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
vi. Título habilitante emitido por la Comunidad de Madrid.
4. Contar con un informe positivo del PMORVG de Fuenlabrada que indique la
necesidad que se pretende cubrir y que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda.
5. No convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la
convivencia vaya a finalizar de manera inminente, lo que requiere valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG.
6. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Fuenlabrada. El mismo requisito se exige a las personas dependientes de ella.
7. No haber tenido una renta anual en el año anterior a la presente convocatoria superior a 35.000,00 euros brutos.
8. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total
de 40.951,13 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, aplicación de gasto
5021/23155/48008. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados y pagados

BOCM-20250512-51

BDNS Identif.: 829310