B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1080/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 49
BOCM-20250512-3
promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado
de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los cien puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el
órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de
la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en
cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. La calificación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla
un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente,
en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno de
promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 49
BOCM-20250512-3
promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado
de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los cien puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el
órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de
la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en
cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. La calificación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla
un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente,
en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno de
promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.