B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1080/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin o, en su
defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la
documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid ,
o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano
de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27
de junio de 2018, y a lo establecido en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando
exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada
en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de la siguiente manera:
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un
nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El órgano de selección podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Concluida la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas
aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-
BOCM-20250512-3
Calificación del proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin o, en su
defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la
documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid ,
o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano
de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27
de junio de 2018, y a lo establecido en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando
exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada
en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de la siguiente manera:
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un
nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El órgano de selección podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Concluida la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas
aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-
BOCM-20250512-3
Calificación del proceso selectivo